Acotarán la seguridad para exgobernadores
Desde 2004 a la fecha se está dando protección a exmandatarios de forma ininterrumpida; reforma fue enviada al Congreso por el Ejecutivo
Se tomaron en cuenta los supuestos casos en que la seguridad y la protección se deban efectuar más allá de las fronteras del estado.
JAVIER CORRAL GOBERNADOR DE CHIHUAHUA
Por el tema de delincuencia organizada (la seguridad es necesaria); por todos los intereses en el combate a la corrupción (...), amenazas siempre las va a haber; unas, las pocas, son ciertas. Las otras son meros artilugios”.
El gobernador del estado, Javier Corral Jurado, envió el domingo 4 de abril una reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para acotar el tiempo de protección a los exgobernadores en el estado de Chihuahua, con un periodo similar al tiempo de su nombramiento, toda vez que a la fecha continúa la protección a exgobernadores desde el año 2004.
Así lo explicó el gobernador al indicar que no se busca mantener una protección especial para su persona y tres exfuncionarios, sino que se busca acotar el tiempo de protección para que tengan normas y una certidumbre en tema de protección que no se tenía reglamentado desde hace varios años.
Javier Corral comentó que la protección se brinda a los exgobernadores de forma permanente, incluso reconoció que el exgobernador Patricio Martínez y José Reyes Baeza aun hasta este año continúan con protección de la Fiscalía General del Estado, pero que no se pretende quitar la misma, sino dejar una reglamentación adecuada. Dentro del proyecto entregado al Congreso del Estado se pretende que el gobernador Javier Corral Jurado, el fiscal general del estado, César Augusto Peniche; el secretario de Seguridad, Emilio García Ruiz, y el secretario general, Luis Fernando Mesta, mantengan seguridad personal durante un lapso de cuatro años más después de haber culminado su cargo como funcionarios públicos.
La iniciativa de reforma enviada al Congreso del Estado establece un cambio en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado para brindar protección a cuatro funcionarios públicos hasta el año 2025, debido al combate al crimen organizado, amenazas y demás, según explicó el fiscal general del estado, César Augusto Peniche.
En el apartado decimoprimero, en materia de seguridad y protección de personas funcionarias públicas al concluir su encargo o nombramiento, se adiciona el artículo 305 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para mantener seguridad por cuatro años más de haber dejado el cargo. “El Estado proporcionará seguridad y protección personal a las personas titular del Poder Ejecutivo, a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública y a la persona titular de la Secretaría de Gobierno, previa solicitud de parte y autorizada antes o después de concluidos sus nombramientos”, refiere el documento.
En realidad busco un servicio de protección que ya se realiza a los gobernadores, debo decir que en la actualidad varios exgobernadores tienen custodia personal por parte de elementos de la FGE; tanto el exgobernador Reyes Baeza y Patricio Martínez mantienen por el ejercicio de las responsabilidades y riesgos que entraña el ejercicio.
“Buscamos acotar la protección para los principales responsables de la FGE, SGG, por un tiempo similar por el que ejercieron el cargo, no eliminó la seguridad de los exgobernadores, sino por institucionalizar la seguridad que es necesaria”, refirió el mandatario.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
De acuerdo a la reforma, la seguridad y protección, tratándose de la persona titular del Poder Ejecutivo, será por el periodo de cuatro años contados a partir de la conclusión de su nombramiento y, en el supuesto de las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría General de Gobierno, será proporcional al tiempo que hubieren prestado sus funciones, sin que pueda exceder la seguridad y protección del máximo establecido para la persona titular del Poder Ejecutivo, contados a partir de la conclusión de sus respectivos nombramientos.
Lo anterior no será aplicable cuando alguna de las personas a que alude este artículo ocupe un nuevo cargo público relacionado con la procuración de justicia o seguridad pública y, en virtud de las funciones que desempeñe, tenga a su disposición custodia personal, durante el tiempo que exista esta condición, pudiendo reanudarse por el resto del periodo faltante sin que se entienda prorrogado.
En el artículo 306 explica que los elementos de las instituciones de seguridad pública que proporcionarán la seguridad y protección personal a que se refiere el artículo anterior estarán dotados del equipamiento necesario para el ejercicio de su función y serán aquellos pertenecientes a la Agencia Estatal de Investigación o de la Secretaría de Seguridad Pública, para lo cual les serán asignados el número de elementos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 305 de la presente ley.
Artículo 307. Para los efectos a que se refiere el presente título, la asignación de elementos de las instituciones de seguridad pública se considerará comisión para el cumplimiento de un servicio específico, por lo que deberán cumplir con todas las obligaciones y deberes a que se encuentren sujetos de conformidad con las disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y sus municipios, en los supuestos en que la seguridad y protección se deba efectuar fuera de territorio estatal.