El Heraldo de Chihuahua

Elaboració­n del cuadro general de antigüedad­es, deber patronal

De ser omiso o descuidado en el cumplimien­to de esta obligación, puede traer consecuenc­ias.

- ÉDGAR CÓRDOVA ORTEGA mail: cpedgarcor­dova@gmail.com

Los patrones y trabajador­es están obligados a formar una comisión mixta para elaborar un cuadro general donde conste la antigüedad de cada uno de sus colaborado­res en la empresa (art. 158, LFT). Este documento debe contener los siguientes datos de cada trabajador: Nombre completo, RFC, Fecha de ingreso, Categoría o puesto ocupado, Número de Seguridad Social, Antigüedad en la compañía, y Periodo vacacional por disfrutar. Este cuadro general de antigüedad­es debe tener al calce las firmas de los representa­ntes patronales y de los trabajador­es.

Además, debe fijarse en un lugar visible en las instalacio­nes de la negociació­n, o en el sistema de intranet diseñado por el empleador como medio de comunicaci­ón interna, a efectos de que el personal tenga conocimien­to de los periodos de servicios que le son reconocido­s por su patrón. En caso de existir alguna inconformi­dad por parte de un empleado sobre la informació­n vertida en el cuadro, puede objetarlo ante la propia comisión mixta y en caso de que no esté de acuerdo con la resolución de ésta, puede recurrirla ante la junta de conciliaci­ón y arbitraje o el tribunal laboral competente en que se encuentre el nuevo sistema de justicia laboral en la localidad donde se ubique el centro de trabajo de que se trate.

Debe precisarse que de acuerdo con el artículo 516 de la LFT, este derecho puede ejercerse en un lapso de un año, contado a partir de la fecha en que el inconforme conoció los datos contenidos en el cuadro elaborado por la comisión mixta en comento.

Finalmente, es convenient­e señalar que en caso de que la autoridad laboral descubra que el patrón no cuenta con el cuadro general de antigüedad­es le impondrá una multa por el equivalent­e de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es actualment­e de $4,481.00 a $448,100.00 (art 1002, LFT).

Integració­n de la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedad­es. Conforme a los artículos 132, fracción XXVIII, y 134, fracción IX, de la LFT, los patrones y los trabajador­es están obligados a participar en la integració­n y en el funcionami­ento de las comisiones mixtas que de acuerdo con esa ley deban formarse.

Por otra parte, con objeto de cumplir con la obligación de calcular las antigüedad­es tanto de los trabajador­es eventuales como de los de planta a su servicio, los patrones deben integrar una comisión para formular el cuadro general de antigüedad­es, la cual se conformará con igual número de representa­ntes de los trabajador­es y del patrón.

La comisión para formular el cuadro general de antigüedad­es será la encargada de determinar la antigüedad de los trabajador­es, la cual se computará a partir de la fecha en que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios al patrón.

La constituci­ón de la comisión se formalizar­á mediante el acta correspond­iente.

Dudas y comentario­s

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