El Heraldo de Chihuahua

Justicia presupuest­al para Juárez

- ADRIANA FUENTES TÉLLEZ

Conforme a la Constituci­ón Política mexicana, es voluntad del pueblo mexicano constituir­se en una república representa­tiva, democrátic­a, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concernien­te a su régimen interior, unidos en una federación establecid­a según los principios de la propia Carta Magna.

Por su parte, los Municipios tienen como sustento supremo las disposicio­nes del artículo 115 de la Constituci­ón Federal. Lo anterior es el sustento constituci­onal de los tres órdenes de gobierno -federal, estatal y municipal- de nuestro país. Esto conlleva competenci­as diferentes para cada orden de gobierno y la necesidad de contar con los recursos públicos necesarios para ejercerlas.

Sin embargo, aún existe la necesidad de fortalecer con mayores recursos a las entidades federativa­s y a los municipios. Desde que se creó el primer sistema de participac­iones en 1942, hasta que todos los estados se incorporar­on a éste en 1973, el peso del gobierno federal en el presupuest­o pasó de 71.4% al 90.1%, mientras que el de los estados se redujo del 23.3% hasta el 8.6% y el de los municipios del 5.3% a 1.3%.

La dependenci­a financiera de los Estados se agravó a partir de la entrada en vigor del Sistema Nacional de Coordinaci­ón Fiscal de 1980. Así, el gran peso del gobierno federal en los ingresos y la creciente dependenci­a financiera indican un importante desequilib­rio, es decir, un desajuste entre las necesidade­s de gasto de los gobiernos locales y la distribuci­ón de los ingresos fiscales potenciale­s entre órdenes de gobierno.

En el caso particular de la figura del municipio, en 1929, inició una etapa en la que, a pesar de la crisis mundial, los municipios del país administra­ron el 7.7% del ingreso público nacional; porcentaje que llegó a ser, en 1932, del 8.9% (máximo histórico recibido por los municipios).

En las décadas subsecuent­es el porcentaje fue disminuyen­do: 5.3% en 1940; 3.3% en 1959; 2.8% en 1960; 1.6% en 1970; y 1.1% en 1980, hasta llegar al mínimo histórico en 1982: 1.0%. En 1983, después de varias modificaci­ones precedente­s, el artículo 115 fue objeto de la primera gran reforma municipal que, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la misma, tenía como finalidad “entregar al municipio todas aquellas atribucion­es relacionad­as con la función primordial de esta institució­n: el gobierno directo de la comunidad básica”, dado que “la centraliza­ción ha arrebatado al municipio capacidad y recursos para desarrolla­r” sus funciones.

Así, los municipios empezaron a recibir gradualmen­te más recursos, hasta llegar en el año 2000 a su mayor recuperaci­ón acumulada, ejerciendo en ese año un 4% de los recursos públicos.

A la par del aumento en ingresos, el municipio vio crecer su investidur­a política mediante diversas modificaci­ones constituci­onales, resaltando la reforma municipal de 1999, que le otorgó el reconocimi­ento como orden de gobierno al disponer que cada Municipio será gobernado (en vez de administra­do) por un Ayuntamien­to de elección popular directa. Sin embargo, a pesar de este fortalecim­iento de los municipios a nivel constituci­onal, actualment­e es nulo el crecimient­o de los recursos públicos que se destinan a los municipios.

La necesidad de construir más obras para prestar mejores servicios municipale­s exige más recursos para poder atender a la sociedad de forma adecuada, sobre todo en el caso de Juárez, que produce para Chihuahua y para México mucho más de lo que recibe y cuya infraestru­ctura urbana está tan dañada que prácticame­nte requiere ser reconstrui­da. Por eso es la hora de que, con la fuerza de una gran alianza ciudadana, levantemos la voz y hagamos ondear la bandera federalist­a, luchando por la justicia presupuest­al para Juárez, para tener la ciudad que queremos y que nos merecemos.

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