Justicia presupuestal para Juárez
Conforme a la Constitución Política mexicana, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación establecida según los principios de la propia Carta Magna.
Por su parte, los Municipios tienen como sustento supremo las disposiciones del artículo 115 de la Constitución Federal. Lo anterior es el sustento constitucional de los tres órdenes de gobierno -federal, estatal y municipal- de nuestro país. Esto conlleva competencias diferentes para cada orden de gobierno y la necesidad de contar con los recursos públicos necesarios para ejercerlas.
Sin embargo, aún existe la necesidad de fortalecer con mayores recursos a las entidades federativas y a los municipios. Desde que se creó el primer sistema de participaciones en 1942, hasta que todos los estados se incorporaron a éste en 1973, el peso del gobierno federal en el presupuesto pasó de 71.4% al 90.1%, mientras que el de los estados se redujo del 23.3% hasta el 8.6% y el de los municipios del 5.3% a 1.3%.
La dependencia financiera de los Estados se agravó a partir de la entrada en vigor del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de 1980. Así, el gran peso del gobierno federal en los ingresos y la creciente dependencia financiera indican un importante desequilibrio, es decir, un desajuste entre las necesidades de gasto de los gobiernos locales y la distribución de los ingresos fiscales potenciales entre órdenes de gobierno.
En el caso particular de la figura del municipio, en 1929, inició una etapa en la que, a pesar de la crisis mundial, los municipios del país administraron el 7.7% del ingreso público nacional; porcentaje que llegó a ser, en 1932, del 8.9% (máximo histórico recibido por los municipios).
En las décadas subsecuentes el porcentaje fue disminuyendo: 5.3% en 1940; 3.3% en 1959; 2.8% en 1960; 1.6% en 1970; y 1.1% en 1980, hasta llegar al mínimo histórico en 1982: 1.0%. En 1983, después de varias modificaciones precedentes, el artículo 115 fue objeto de la primera gran reforma municipal que, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la misma, tenía como finalidad “entregar al municipio todas aquellas atribuciones relacionadas con la función primordial de esta institución: el gobierno directo de la comunidad básica”, dado que “la centralización ha arrebatado al municipio capacidad y recursos para desarrollar” sus funciones.
Así, los municipios empezaron a recibir gradualmente más recursos, hasta llegar en el año 2000 a su mayor recuperación acumulada, ejerciendo en ese año un 4% de los recursos públicos.
A la par del aumento en ingresos, el municipio vio crecer su investidura política mediante diversas modificaciones constitucionales, resaltando la reforma municipal de 1999, que le otorgó el reconocimiento como orden de gobierno al disponer que cada Municipio será gobernado (en vez de administrado) por un Ayuntamiento de elección popular directa. Sin embargo, a pesar de este fortalecimiento de los municipios a nivel constitucional, actualmente es nulo el crecimiento de los recursos públicos que se destinan a los municipios.
La necesidad de construir más obras para prestar mejores servicios municipales exige más recursos para poder atender a la sociedad de forma adecuada, sobre todo en el caso de Juárez, que produce para Chihuahua y para México mucho más de lo que recibe y cuya infraestructura urbana está tan dañada que prácticamente requiere ser reconstruida. Por eso es la hora de que, con la fuerza de una gran alianza ciudadana, levantemos la voz y hagamos ondear la bandera federalista, luchando por la justicia presupuestal para Juárez, para tener la ciudad que queremos y que nos merecemos.