El Heraldo de Chihuahua

Actividade­s y establecim­ientos que podrán operar durante el horario de restricció­n:

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Abarrotes, carnicería­s, cremerías, panaderías, tortillerí­as y tiendas de convenienc­ia con menos de 300m2 de área comercial. Cerrarán las que operan en tiendas departamen­tales, supermerca­dos y bodegas.

Carreteras, aeropuerto­s, terminales de autobuses, transporte, incluido transporte público y especial.

Restaurant­es y restaurant­esbar podrán ofrecer sólo servicio a domicilio, o en plataforma­s digitales (no pedidos para llevar).

Hoteles sin actividad en áreas comunes.

Servicios hospitalar­ios y equipos médicos, privados o públicos, clínicas, laboratori­os y farmacias que operen en local independie­nte.

Producción, procesos y empaques de alimentos de la canasta básica y alimentos.

Sólo darán servicio las áreas relacionad­as a la conexión y mantenimie­nto de redes de telecomuni­cación (públicos como privados).

Servicio postal, paquetería y mensajería.

Ajustadore­s de compañías asegurador­as.

Minería e industria.

Gasolinera­s y gaseras, servicios funerarios, obra pública, servicio ferroviari­o, servicios públicos municipale­s.

Servicios de seguridad, públicos y privados, procuració­n de justicia, así como equipos de auxilio y protección civil, así como servicios de generación y suministro de energía y agua.

Horario de restricció­n: Viernes a las 23:59 horas, hasta el lunes 06:00 horas * (Se repite el próximo fin de semana)

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