Actividades y establecimientos que podrán operar durante el horario de restricción:
Abarrotes, carnicerías, cremerías, panaderías, tortillerías y tiendas de conveniencia con menos de 300m2 de área comercial. Cerrarán las que operan en tiendas departamentales, supermercados y bodegas.
Carreteras, aeropuertos, terminales de autobuses, transporte, incluido transporte público y especial.
Restaurantes y restaurantesbar podrán ofrecer sólo servicio a domicilio, o en plataformas digitales (no pedidos para llevar).
Hoteles sin actividad en áreas comunes.
Servicios hospitalarios y equipos médicos, privados o públicos, clínicas, laboratorios y farmacias que operen en local independiente.
Producción, procesos y empaques de alimentos de la canasta básica y alimentos.
Sólo darán servicio las áreas relacionadas a la conexión y mantenimiento de redes de telecomunicación (públicos como privados).
Servicio postal, paquetería y mensajería.
Ajustadores de compañías aseguradoras.
Minería e industria.
Gasolineras y gaseras, servicios funerarios, obra pública, servicio ferroviario, servicios públicos municipales.
Servicios de seguridad, públicos y privados, procuración de justicia, así como equipos de auxilio y protección civil, así como servicios de generación y suministro de energía y agua.
Horario de restricción: Viernes a las 23:59 horas, hasta el lunes 06:00 horas * (Se repite el próximo fin de semana)