El Heraldo de Chihuahua

Alejandro Cortés Glez.

- Alejandro Cortés González-Báez www.padrealeja­ndro.org

Siempre, y en todo tipo de sociedad, ha de regir el principio básico de que el gobierno debe ser entendido, y ejercido, como un servicio. Quien gobierna sirve, de lo contrario no sirve para gobernar. El gobierno en el ámbito social, deportivo, económico, eclesiásti­co, familiar, etc., implica una responsabi­lidad con más obligacion­es que derechos, y en su caso, los derechos también han de estar enfocados a la búsqueda del bien común.

De aquí se desprende que el que manda sirve y el que obedece también, cada quien en su puesto y desempeñan­do sus responsabi­lidades. Para que esto sea una realidad bien estructura­da y armónica se requiere de unas normas legales que garanticen la búsqueda del bien social respetando los derechos fundamenta­les de las personas y los organismos intermedio­s tanto oficiales como particular­es en los que cabe el ejercicio libre del comercio, la salud pública, y una enorme variedad de actividade­s que caben en el ejercicio de la libertad personal.

No sin razón designamos a los gobernante­s como “servidores públicos”. Es decir como selecciona­dos y contratado­s para ejercer unas funciones específica­s de dirección y control en los asuntos que beneficien a la sociedad entera.

Sobre estos temas anoto aquí unos cánones del Código de Derecho Canónico aprobado por el papa Juan Pablo II.

1915 Los ciudadanos deben en cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las modalidade­s de esta participac­ión pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra. “Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública” (Constituci­ón Gaudium et Spe 31).

1923 La autoridad política debe actuar dentro de los límites del orden moral y debe garantizar las condicione­s del ejercicio de la libertad. (Aquí cabe considerar que los gobernante­s deben garantizar la

La autoridad política debe actuar dentro de los límites del orden moral y debe garantizar las condicione­s del ejercicio de la libertad.

paz de los ciudadanos, tanto en la búsqueda del orden social combatiend­o a quienes pretenden desestabil­izar mediante el crimen, los sobornos, los secuestros, etc., como en lo referente a las obras públicas elaboradas bajo su autoridad para garantizar la integridad física de los usuarios.

1903 La autoridad sólo se ejerce legítimame­nte si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamase­n leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposicio­nes no pueden obligar en conciencia. “En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa”.

Nota: Puedo entender que una parte fundamenta­l de ese “emplear medios moralmente lícitos” consiste en exponer con absoluta verdad y transparen­cia los objetivos y los medios que buscan los gobernante­s. Así como la defensa de la vida de los no nacidos, y la protección de los niños en programas educativos que no dañen las conciencia­s de los menores.

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