El Heraldo de Chihuahua

José Martínez Frausto

- José Martínez Frausto (*) Abogado penalista.

En un artículo anterior me referí a la prisión preventiva oficiosa, esto es la que se aplica forzosamen­te a las personas que cometen determinad­os delitos, como la mayoría de los que están previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Por ello, es importante saber cuáles son las penas que se pueden aplicar a esos delitos, debiendo aclarar que a algunos de los mismos se les aumentaron las penas en reforma reciente, que entró en vigencia el 20 de febrero pasado.

El artículo 81 de esta ley establece: se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, a quien porte un arma que no sea del uso exclusivo del Ejército, sin tener expedida la licencia correspond­iente. Estas armas pueden ser las de calibre pequeño: pistolas calibre .22, calibre .25, calibre .32, calibre .38 revólver, calibre .380, rifle calibre .22; la portación debe ser en la vía pública. Si se tiene el arma en el domicilio se trata de posesión, no portación, y se sanciona con multa o arresto hasta por 36 horas. Si se portan dos o más armas, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.

El artículo 83 de la misma ley prevé pena de tres a diez años de prisión y multa, cuando se trate de armas de fuego cortas pero que sean del uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, como por ejemplo los revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial; pistolas calibre 9 milímetros, las .38 Súper, las calibre .45 y calibres superiores.

Y con prisión de cuatro a quince años y multa cuando se trate de pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametral­ladoras, metralleta­s y ametrallad­oras en todos sus calibres, escopetas recortadas, cañones, morteros, proyectile­s-cohete, granadas (no distingue si son de fragmentac­ión, de gas lacrimógen­o o de humo), lanzallama­s y similares y otras armas más poderosas.

En caso de que se porten dos o más de estas armas, la pena correspond­iente de prisión se aumentará hasta en dos terceras partes. Y cuando sean tres o más personas las que porten estas armas la pena

de prisión se aumentará al doble, o sea sería de ocho a treinta años.

De igual forma, al que posea más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército se le impondrá de cinco a treinta años de prisión.

A quien posea en su domicilio un arma corta del uso exclusivo del Ejército se le aplicará de cuatro a siete años de prisión. Si es un arma larga también del uso exclusivo como por ejemplo un fusil de los conocidos como “cuerno de chivo”, la pena sería de dos a doce años de prisión.

Quien posea cartuchos para armas cortas del uso exclusivo del Ejército, la pena es de uno a cuatro años de prisión. Si son cartuchos para armas largas del uso exclusivo la pena de prisión es de cuatro a siete años.

Hay otros delitos previstos en esta ley que por falta de espacio no menciono. Para finalizar, debo señalar que a la persona que se le imponga una pena mayor a cuatro años de prisión no tendría derecho al beneficio de la condena condiciona­l, esto es a compurgar la pena impuesta en libertad exhibiendo fianza, porque el tope para obtener este beneficio es de cuatro años y que no sea reincident­e. Conclusión: “Es mejor evitar estas conductas”.

Al que posea más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército se le impondrá de cinco a treinta años de prisión.

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