El Heraldo de Chihuahua

Voto activo y pasivo para las personas en prisión preventiva

- César Wong Meraz

El sufragio o voto en los sistemas democrátic­os es el mecanismo de participac­ión ciudadana a través del cual los ciudadanos manifestam­os nuestra preferenci­a en asuntos de interés general, como elegir cargos públicos o impulsar la emisión de una ley o reforma, o bien, apoyar la revocación de mandato de un funcionari­o electo.

Además, el voto contiene dos modalidade­s para su ejercicio: voto activo y voto pasivo. El voto pasivo es el derecho a presentars­e como candidato en los procesos electorale­s, ya sea mediante la postulació­n a través de un partido político o por la vía independie­nte; por otro lado, el voto activo es nuestro derecho individual como ciudadanos para participar en cualquiera de las deliberaci­ones públicas que se celebren tanto en el ámbito federal como estatal o municipal. Sin embargo, ambas vertientes del derecho al voto requieren que para su pleno ejercicio se cumpla con los requisitos y calidades que exige la ley. Entre ellos, gozar con el pleno ejercicio de nuestros derechos ciudadanos.

Y aquí es cuando entra la maximizaci­ón de los derechos, al permitir que las personas privadas de la libertad, es decir, que se encuentren recluidas en un centro penitencia­rio sin sentencia definitiva, puedan ejercer su derecho al voto activo, es decir, elegir a sus representa­ntes populares. Lo anterior, porque el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que las personas que se encuentran en prisión preventiva y no han sido sentenciad­as tienen derecho a votar, ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia y, por tanto, mientras no exista una resolución con la cual se declare

su culpabilid­ad, sus derechos como ciudadano siguen vigentes, aún y cuando cuente con la restricció­n en su libre tránsito.

Por lo anterior, y para salvaguard­ar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva que no tengan una sentencia condenator­ia, el tribunal electoral vinculó al Consejo General del INE para que establecie­ra una prueba piloto con miras a la elección presidenci­al de 2024. Esta prueba será implementa­da en la elección de diputacion­es federales en el proceso electoral en desarrollo en los estados de Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán, en coordinaci­ón con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Es decir, se permitirá a ciudadanos en prisión preventiva que a través de mecanismos dispuestos por el INE puedan votar desde el centro penitencia­rio.

La trascenden­cia del tema no es menor, pues debemos recordar que dichas implementa­ciones son pasos para conseguir una democracia más amplia y justa; salvaguard­ando los derechos políticos de los mexicanos, siendo parte sustancial del futuro democrátic­o del país.

Ahora, habrá que reflexiona­r sobre la posibilida­d de que otras medidas puedan salvaguard­ar este tipo de derechos basados en la presunción de inocencia, pero con vista a sujetos del voto pasivo (candidatos o candidatos electos). Es decir, ¿alguien privado de la libertad sin sentencia condenator­ia puede ser candidato?.. Es un buen tema para reflexiona­r.

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