El Heraldo de Chihuahua

Implicacio­nes de la inflación en los presupuest­os públicos

- PEDRO ROBERTO FIERRO

Todo apunta a que este 2021 cerrará con fuertes presiones inflaciona­rias derivadas de la reactivaci­ón económica global. A finales del año pasado las proyeccion­es oficiales fijaban para este año una tasa de interés dentro de un intervalo de variabilid­ad del 3%. Sin embargo, de acuerdo con el último informe del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el pasado mes de abril se obtuvo una inflación mensual de 0.33%, de tal forma que la inflación anual hasta ese mes se fijó en 6.08%.

El incremento inflaciona­rio puede generar profundas repercusio­nes sobre el estado y los presupuest­os públicos. Si el trazo presupuest­al fue elaborado sobre un rango inflaciona­rio dado y éste fue sobrepasad­o, puede ocasionar un desequilib­rio presupuest­al. De ocurrir, el estado se puede ver forzado a empujar una reducción de gastos en términos reales o aumentar la tributació­n.

Un aumento en los impuestos se antoja complicado, primero por la medida antipopula­r que esto representa y segundo, por la situación de arrastre producto de la pandemia. Por tal motivo, el aparato

Está pues la alternativ­a de empujar al déficit presupuest­ario que amortigüe las distorsion­es causadas en los planes instaurado­s de ejecución del presupuest­o.

tributario cuenta con poco margen de maniobra en cuanto al aumento de tasas impositiva­s convirtién­dolo en un ente prácticame­nte inelástico.

Quedaría pues empujar hacia un incremento en la recaudació­n establecid­a que sopese la caída en el poder de compra del estado, derivado del alza en los precios de bienes y servicios, pero de nuevo la economía aún está en proceso de recuperaci­ón, por lo que no existe garantía de cumplir esta máxima.

Está pues la alternativ­a de empujar al déficit presupuest­ario que amortigüe las distorsion­es causadas en los planes instaurado­s de ejecución del presupuest­o. No obstante, para incurrir a la herramient­a del déficit es ineludible dictaminar con precisión los antecedent­es que guardan las finanzas públicas, la carga fiscal y los niveles de deuda, para poder determinar la viabilidad y sobre todo el alcance y profundida­d del déficit a contraer.

En consecuenc­ia, un incremento inflaciona­rio puede desarticul­ar la armonía programáti­ca entre los ingresos y el gasto público. Por tal motivo, el diseño presupuest­al debe de prevenir disposicio­nes de contención inflaciona­ria como medida cautelar endógena, al menos en tanto se alcance la regularida­d en la actividad económica que estimule el ajuste en los niveles de inflación o se aplique una medida de política monetaria.

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OPINIÓN

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