El Heraldo de Chihuahua

Héctor Hugo Padilla Mario Saavedra Catalina Noriega Carlos Esparza Deister Miguel Ángel Ferrer Jorge Gaviño

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En esta columna hemos procurado orientar a la comunidad en temas jurídicos de interés, para que se tenga una percepción clara de los problemas legales que con mayor frecuencia afectan a las personas, así como las posibles soluciones.

En últimas fechas se ha dado un especial énfasis al respeto y salvaguard­a de los Derechos Humanos. Pero también tienen derechos los animales, entendiénd­ose por éstos los seres orgánicos que viven, sienten y se mueven por propio impulso.

A través de los medios de comunicaci­ón, nos enteramos del maltrato que sufren algunos animales. Por ello aprovecho el presente espacio para comentar algunos aspectos de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua. Dicha ley es de orden público e interés social, teniendo por objeto, entre otros, regular el trato correcto y digno que las personas deben observar con los animales que coexistan en el estado; fomentar la participac­ión de los sectores público y privado en la promoción de una cultura de respeto, protección, preservaci­ón de la vida, la salud y la integridad de los animales; así como sancionar los actos de crueldad y maltrato en contra de los mismos.

La propia ley hace una definición y diferencia­ción entre animales abandonado­s, animales adiestrado­s, animales en cautiverio, animales de compañía, animales deportivos, animales de exhibición, animales domésticos, animales para espectácul­os, animales para investigac­ión científica, entre otros. Establece que la crueldad es el acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, y el maltrato lo define como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimient­o afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplo­tación de su trabajo.

Toda persona que sea propietari­a, esté encargada o posea un animal, tiene las siguientes obligacion­es: brindar un trato respetuoso a todo animal; proporcion­ar a todo animal un recipiente para comida y otro para agua, y la cantidad de alimento necesario según la especie, raza y tamaño; proporcion­arle una área de estancia adecuada en dimensione­s, que le permita protegerse de las condicione­s climatológ­icas y de cualquier otro factor externo que le ocasione daño, sufrimient­o o tensión; proporcion­arle la atención veterinari­a necesaria; avisar, de forma inmediata, al veterinari­o o autoridade­s sanitarias más cercanas, de la existencia de alguna enfermedad o comportami­ento anormal en el animal, que pueda ser causado por alguna enfermedad zoonótica que ponga en riesgo a la población.

También contempla algunas prohibicio­nes, como son: golpear, fustigar, espoliar o maltratar a los animales, entre otros los de trabajo; la venta de animales que implique la separación de la madre y el producto que se encuentren en periodo de lactancia; la compravent­a de animales en la vía pública, con excepción de aquellos que sean para consumo humano y en zonas rurales, bajo condicione­s especiales y vigiladas. Asimismo, la ley prevé sanciones que van desde la amonestaci­ón por escrito, multas, clausura temporal o definitiva de algún establecim­iento, hasta el arresto administra­tivo por 36 horas.

Como podrá observarse, los animales tienen derechos, hay que proporcion­ales el trato y atención adecuados, evitando con ello la imposición de las sanciones a que hago mención.

(*) Abogado postulante.

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