El Heraldo de Chihuahua

Revisión de la tasa efectiva de ISR para grandes contribuye­ntes

- ÉDGAR CÓRDOVA ORTEGA Dudas y comentario­s: cpedgarcor­dova@gmail.com

El Servicio de Administra­ción Tributaria publicó en su portal las tasas efectivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los grandes contribuye­ntes.

Mediante publicació­n del 13 de junio de 2021, el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) informó que dará inicio a las revisiones de la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta a grandes contribuye­ntes.

Es importante comentar que el pasado 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33, que estipula dar a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos o contrapres­taciones con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

Así pues, el SAT, estará en posibilida­d de informar al contribuye­nte, a su representa­nte legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección cuando detecte supuestos de riesgo sin que se considere que las autoridade­s fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobaci­ón, esto a fin de facilitar e incentivar el cumplimien­to voluntario de los contribuye­ntes y como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, el 13 de junio de 2021 se dieron a conocer en su portal (www.sat.gob.mx/) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto.

La medición de riesgos impositivo­s correspond­e a cuarenta actividade­s económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuye­ntes. Ahora bien, dentro de estos parámetros se señalan las siguientes definicion­es:

Riesgo impositivo: es la contingenc­ia de incumplimi­ento de las disposicio­nes fiscales que le son aplicables a un contribuye­nte o a un conjunto de contribuye­ntes y que repercute en el correcto pago de contribuci­ones, concretame­nte en materia del impuesto sobre la renta

Tasa efectiva de impuesto: Es aquella que se calcula con la informació­n manifestad­a en la última declaració­n anual del Impuesto Sobre la Renta correspond­iente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal que correspond­a, entre los ingresos acumulable­s de dicho ejercicio

Tasa efectiva de impuesto=ISR causado de ingresos acumulable­s

Actividade­s económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Lo anterior se cita de conformida­d con la informació­n dispuesta en las bases de datos institucio­nales que contienen las declaracio­nes anuales, dictámenes fiscales, informació­n sobre la situación fiscal de los contribuye­ntes, declaracio­nes informativ­as, los comprobant­es fiscales digitales por internet (CFDI), pedimentos, etc.

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