Contagiar a alguien, consciente de ser portador de un virus, está tipificado como “Peligro de contagio” y ha recobrado fuerza con la pandemia
DEROGATORIA
En junio, mientras la Ciudad de México se pintaba de arcoíris para celebrar la diversidad sexual y la inclusión, un hombre era encarcelado por “peligro de contagio”, delito adaptado a la pandemia de sida y que recobró fuerza con la de Covid-19.
La imagen de Juan “N”, como lo identificó la fiscalía, fue difundida en foto y video. Su delito: No haberle informado a una expareja que era portador del VIH.
El tipo penal se llama “peligro de contagio” y puede acarrear hasta cinco años de prisión a quien, sabiendo que tiene una enfermedad venérea o grave, infecte a más personas “por relaciones sexuales” u “otros medios”.
“El delito lo que hace es criminalizar a las personas que viven con alguna condición de salud, sea VIH o cualquier otra”, dice Geraldina González de la Vega, presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred) del gobierno de Ciudad de México.
Las denuncias, único medio para perseguir el delito, han escalado en medio de la pandemia de Covid-19.
En 2020, la fiscalía de la capital abrió 78 investigaciones por “peligro de contagio” y ya suman 52 este año, según datos oficiales que no precisan qué enfermedad motivó las querellas.
Pero comparadas con las nueve denuncias de 2018 y las 12 de 2019, el impacto del coronavirus resultante evidente.
Aunque no hay informes de nuevos encarcelamientos, la jefa del Copred considera “estigmatizante” investigar a un paciente de Covid-19.
EL ESTIGMA
El “peligro de contagio”, presente desde hace décadas en el código penal federal, responde a viejos moralismos de raíz católica como castigar conductas “licenciosas”, según estudios académicos.
En los años 1990, el avance del sida llevó a endurecer la norma en el naciente código penal del entonces Distrito Federal.
“El delito de lesiones puede sancionar penalmente a una persona que de manera dolosa vaya y contagie a otra. Y si tiene la intención de hacerlo y no lo logra, tenemos el de lesiones en grado de tentativa”, explica González de la Vega.
INVESTIGACIONES por “peligro de contagio” abrió la fiscalía capitalina en 2020 y 52 en lo que va del año
El encierro de Juan, fue tras la denuncia de su expareja, cuyos abogados dicen que fue engañada y puesta en riesgo
La figura contradice así los principios constitucionales de dignidad humana y no discriminación por condición de salud.
En el caso de Juan “N”, la fiscalía lo expuso irreversiblemente al difundir la acusación, su rostro y datos personales.
“Es ilegal”, sostiene Jaime Morales, director de diversidad sexual del gobierno capitalino, que hoy trabaja en capacitar y sensibilizar al personal que divulgó la información.
El tipo penal es además anacrónico desde una perspectiva médica.
Desde hace dos décadas, los antirretrovirales reducen el VIH hasta hacerlo indetectable y por ende no transmisible. Existen además métodos preventivos que protegen hasta en 99 por ciento de posibles contagios por vía sexual.
“Una persona que está totalmente en control (tratamiento) no transmite el virus a sus parejas”, dice Sergio Montalvo, médico de la clínica pública Condesa, especializado en VIH-sida.
El tratamiento es gratuito en cualquier servicio de salud pública de México.
Montalvo subraya que las personas seropositivas tienen la facultad de compartir o no su diagnóstico.
Aunque el caso de Juan marca un hito penoso, también abre la puerta para la derogación del delito. Temístocles Villanueva, diputado del partido oficialista Morena en el Congreso de la capital, presentará una iniciativa en agosto.
“Es una intervención del Estado sobre la vida privada de las personas, sobre sus relaciones sexuales”, subraya Villanueva, para quien la criminalización no disminuye el contagio.
“Lo que sí provoca es que la gente esconda su estado de salud para no tener el riesgo de ser acusado”, agrega.