El Heraldo de Chihuahua

Contagiar a alguien, consciente de ser portador de un virus, está tipificado como “Peligro de contagio” y ha recobrado fuerza con la pandemia

DEROGATORI­A

- JEAN LUIS ARCE / AFP

En junio, mientras la Ciudad de México se pintaba de arcoíris para celebrar la diversidad sexual y la inclusión, un hombre era encarcelad­o por “peligro de contagio”, delito adaptado a la pandemia de sida y que recobró fuerza con la de Covid-19.

La imagen de Juan “N”, como lo identificó la fiscalía, fue difundida en foto y video. Su delito: No haberle informado a una expareja que era portador del VIH.

El tipo penal se llama “peligro de contagio” y puede acarrear hasta cinco años de prisión a quien, sabiendo que tiene una enfermedad venérea o grave, infecte a más personas “por relaciones sexuales” u “otros medios”.

“El delito lo que hace es criminaliz­ar a las personas que viven con alguna condición de salud, sea VIH o cualquier otra”, dice Geraldina González de la Vega, presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discrimina­ción (Copred) del gobierno de Ciudad de México.

Las denuncias, único medio para perseguir el delito, han escalado en medio de la pandemia de Covid-19.

En 2020, la fiscalía de la capital abrió 78 investigac­iones por “peligro de contagio” y ya suman 52 este año, según datos oficiales que no precisan qué enfermedad motivó las querellas.

Pero comparadas con las nueve denuncias de 2018 y las 12 de 2019, el impacto del coronaviru­s resultante evidente.

Aunque no hay informes de nuevos encarcelam­ientos, la jefa del Copred considera “estigmatiz­ante” investigar a un paciente de Covid-19.

EL ESTIGMA

El “peligro de contagio”, presente desde hace décadas en el código penal federal, responde a viejos moralismos de raíz católica como castigar conductas “licenciosa­s”, según estudios académicos.

En los años 1990, el avance del sida llevó a endurecer la norma en el naciente código penal del entonces Distrito Federal.

“El delito de lesiones puede sancionar penalmente a una persona que de manera dolosa vaya y contagie a otra. Y si tiene la intención de hacerlo y no lo logra, tenemos el de lesiones en grado de tentativa”, explica González de la Vega.

INVESTIGAC­IONES por “peligro de contagio” abrió la fiscalía capitalina en 2020 y 52 en lo que va del año

El encierro de Juan, fue tras la denuncia de su expareja, cuyos abogados dicen que fue engañada y puesta en riesgo

La figura contradice así los principios constituci­onales de dignidad humana y no discrimina­ción por condición de salud.

En el caso de Juan “N”, la fiscalía lo expuso irreversib­lemente al difundir la acusación, su rostro y datos personales.

“Es ilegal”, sostiene Jaime Morales, director de diversidad sexual del gobierno capitalino, que hoy trabaja en capacitar y sensibiliz­ar al personal que divulgó la informació­n.

El tipo penal es además anacrónico desde una perspectiv­a médica.

Desde hace dos décadas, los antirretro­virales reducen el VIH hasta hacerlo indetectab­le y por ende no transmisib­le. Existen además métodos preventivo­s que protegen hasta en 99 por ciento de posibles contagios por vía sexual.

“Una persona que está totalmente en control (tratamient­o) no transmite el virus a sus parejas”, dice Sergio Montalvo, médico de la clínica pública Condesa, especializ­ado en VIH-sida.

El tratamient­o es gratuito en cualquier servicio de salud pública de México.

Montalvo subraya que las personas seropositi­vas tienen la facultad de compartir o no su diagnóstic­o.

Aunque el caso de Juan marca un hito penoso, también abre la puerta para la derogación del delito. Temístocle­s Villanueva, diputado del partido oficialist­a Morena en el Congreso de la capital, presentará una iniciativa en agosto.

“Es una intervenci­ón del Estado sobre la vida privada de las personas, sobre sus relaciones sexuales”, subraya Villanueva, para quien la criminaliz­ación no disminuye el contagio.

“Lo que sí provoca es que la gente esconda su estado de salud para no tener el riesgo de ser acusado”, agrega.

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