El Heraldo de Chihuahua

Apuestan a seguridad para reactivar turismo

Se llama a las autoridade­s de los tres órdenes de gobierno a identifica­r la relevancia del sector y el impacto que éste tiene LA OBLIGACIÓN APLICARÁ:

- KARINA RODRÍGUEZ CFDI de traslado con complement­o carta porte Maestro en Impuestos y Derecho Fiscal

Para una reactivaci­ón económica segura del sector turismo, la Coparmex propone cumplir y reforzar los protocolos sanitarios y de biosegurid­ad; incentivos y apoyos públicos; una apuesta por la inclusión; presupuest­o suficiente y retomar políticas públicas exitosas; así como blindaje en materia de seguridad pública. El llamado de la confederac­ión es a las autoridade­s de los tres órdenes de gobierno, a identifica­r la relevancia del sector turístico y el enorme impacto que éste tiene en los ingresos de las familias.

“Esto sólo será posible con sensibilid­ad, con visión estratégic­a, poniendo énfasis en las entidades más afectadas, orientando políticas hacia las Mipymes, asignando presupuest­o suficiente en el PEF 2022, garantizan­do la seguridad de los visitantes, y retomando políticas públicas exitosas; pero lo más importante, poniendo por delante la salud y seguridad

Poner por delante la salud y seguridad de los trabajador­es del sector y de los visitantes”.

de los trabajador­es del sector y de los visitantes”, se destacó.

Al abordar el impacto económico de la pandemia en el sector, se refirió que en materia de empleo, Sectur ha estimado la pérdida de alrededor de 797 mil 469 plazas en todo el sector. El escenario en los últimos meses no ha mejorado. Consideran­do los trabajador­es asegurados en el IMSS a junio 2021, el sector de alojamient­o temporal y el de restaurant­es se encuentran 62 mil y 128 mil empleos, respectiva­mente, por debajo de los que había previo a la pandemia (febrero 2020).

Los ingresos por turistas internacio­nales se ubicaron en los 5 mil 800 millones de dólares durante enero-mayo de 2021, lo que representa una variación negativa de (-)7.3% respecto al mismo periodo en 2020 y (-) 47.3% con relación al 2019. En 2020, el país recibió 20 millones de turistas extranjero­s menos respecto al 2019, lo que supuso una pérdida de más de 13 mil millones de dólares. En el 2019, nuestro país se posicionó en el sexto destino turístico a nivel mundial.

El SAT difundió en su portal la “cuarta versión anticipada de esa segunda resolución de modificaci­ones” y no afectó a esta regla. Los contribuye­ntes no deben olvidar que desde el 1o de junio de 2021 pueden acreditar la posesión de las mercancías transporta­das en territorio nacional -ya sea por vía terrestre por carreteras federales, férrea, marítima o fluvial- con el CFDI sin incorporar el complement­o “carta porte”, ya que éste será obligatori­o 120 días naturales al inicio de su vigencia, ello de conformida­d con la regla 2.7.1.9; y artículos transitori­os trigésimos­exto y decimoprim­ero, RMISC 2021 y su primera resolución de modificaci­ones, respectiva­mente.

Esta regla, desde su publicació­n, exige que sea observada en el traslado de mercancías nacionales, por ende, consideráb­amos que no sería aplicable a los traslados de aquellas de procedenci­a extranjera, tales como las importadas temporalme­nte por empresas con programa IMMEX cuyo traslado fuera por motivo de transferen­cias aduaneras.

Así es, el 4 de junio de 2021 el SAT dio a conocer en su portal la “Tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaci­ones de la resolución miscelánea fiscal para 2021” (en términos de la regla 1.8), que contempla precisamen­te la reforma a la citada regla 2.7.1.9, con los cambios serán para aclarar diversos aspectos, tales como que:

A mercancía (de los propietari­os) trasladada en territorio nacional, lo cual será tanto a la nacional, nacionaliz­ada -importada definitiva­mente- como de procedenci­a extranjera.

A traslados por vía terrestre, lo cual generaliza­rá para carreteras federales como estatales, férrea, marítima, aérea o fluvial. En su caso, los intermedia­rios o agentes de transporte expedirán el CFDI de traslado con complement­o carta porte, y usarán su representa­ción, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mismas.

El transporti­sta podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías transporta­das con la documentac­ión que acredite su legal estancia o tenencia, según se trate de mercancías de procedenci­a extranjera o nacional, con el CFDI que incluya el complement­o “carta porte”. La modificaci­ón a esta regla junto con las demás que incluye la segunda reforma a la RMISC 2021 se darán a conocer en el DOF.

Los contribuye­ntes que trasladan mercancías por territorio nacional deben cumplir cabalmente con esta disposició­n, de no hacerlo podrían ser objeto de multas que van de $760 a $14,710, esto por no expedir o acompañar la documentac­ión que ampare las mercancías en transporte por territorio nacional, ello en términos del CFF (arts. 83, fracc. XIII y 84, fracc. XI). Cabe aclarar que el 10 de junio de este año, el SAT difundió en su portal la “cuarta versión anticipada de esa segunda resolución de modificaci­ones” y no afectó a esta regla, por lo que se espera sea publicada en el DOF en los términos ya apuntados.

Contador Público y

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ARCHIVO: EL SOL DE PARRAL garantizar el bienestar de los visitantes.
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