Apuestan a seguridad para reactivar turismo
Se llama a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a identificar la relevancia del sector y el impacto que éste tiene LA OBLIGACIÓN APLICARÁ:
Para una reactivación económica segura del sector turismo, la Coparmex propone cumplir y reforzar los protocolos sanitarios y de bioseguridad; incentivos y apoyos públicos; una apuesta por la inclusión; presupuesto suficiente y retomar políticas públicas exitosas; así como blindaje en materia de seguridad pública. El llamado de la confederación es a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a identificar la relevancia del sector turístico y el enorme impacto que éste tiene en los ingresos de las familias.
“Esto sólo será posible con sensibilidad, con visión estratégica, poniendo énfasis en las entidades más afectadas, orientando políticas hacia las Mipymes, asignando presupuesto suficiente en el PEF 2022, garantizando la seguridad de los visitantes, y retomando políticas públicas exitosas; pero lo más importante, poniendo por delante la salud y seguridad
Poner por delante la salud y seguridad de los trabajadores del sector y de los visitantes”.
de los trabajadores del sector y de los visitantes”, se destacó.
Al abordar el impacto económico de la pandemia en el sector, se refirió que en materia de empleo, Sectur ha estimado la pérdida de alrededor de 797 mil 469 plazas en todo el sector. El escenario en los últimos meses no ha mejorado. Considerando los trabajadores asegurados en el IMSS a junio 2021, el sector de alojamiento temporal y el de restaurantes se encuentran 62 mil y 128 mil empleos, respectivamente, por debajo de los que había previo a la pandemia (febrero 2020).
Los ingresos por turistas internacionales se ubicaron en los 5 mil 800 millones de dólares durante enero-mayo de 2021, lo que representa una variación negativa de (-)7.3% respecto al mismo periodo en 2020 y (-) 47.3% con relación al 2019. En 2020, el país recibió 20 millones de turistas extranjeros menos respecto al 2019, lo que supuso una pérdida de más de 13 mil millones de dólares. En el 2019, nuestro país se posicionó en el sexto destino turístico a nivel mundial.
El SAT difundió en su portal la “cuarta versión anticipada de esa segunda resolución de modificaciones” y no afectó a esta regla. Los contribuyentes no deben olvidar que desde el 1o de junio de 2021 pueden acreditar la posesión de las mercancías transportadas en territorio nacional -ya sea por vía terrestre por carreteras federales, férrea, marítima o fluvial- con el CFDI sin incorporar el complemento “carta porte”, ya que éste será obligatorio 120 días naturales al inicio de su vigencia, ello de conformidad con la regla 2.7.1.9; y artículos transitorios trigésimosexto y decimoprimero, RMISC 2021 y su primera resolución de modificaciones, respectivamente.
Esta regla, desde su publicación, exige que sea observada en el traslado de mercancías nacionales, por ende, considerábamos que no sería aplicable a los traslados de aquellas de procedencia extranjera, tales como las importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX cuyo traslado fuera por motivo de transferencias aduaneras.
Así es, el 4 de junio de 2021 el SAT dio a conocer en su portal la “Tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones de la resolución miscelánea fiscal para 2021” (en términos de la regla 1.8), que contempla precisamente la reforma a la citada regla 2.7.1.9, con los cambios serán para aclarar diversos aspectos, tales como que:
A mercancía (de los propietarios) trasladada en territorio nacional, lo cual será tanto a la nacional, nacionalizada -importada definitivamente- como de procedencia extranjera.
A traslados por vía terrestre, lo cual generalizará para carreteras federales como estatales, férrea, marítima, aérea o fluvial. En su caso, los intermediarios o agentes de transporte expedirán el CFDI de traslado con complemento carta porte, y usarán su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mismas.
El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías transportadas con la documentación que acredite su legal estancia o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluya el complemento “carta porte”. La modificación a esta regla junto con las demás que incluye la segunda reforma a la RMISC 2021 se darán a conocer en el DOF.
Los contribuyentes que trasladan mercancías por territorio nacional deben cumplir cabalmente con esta disposición, de no hacerlo podrían ser objeto de multas que van de $760 a $14,710, esto por no expedir o acompañar la documentación que ampare las mercancías en transporte por territorio nacional, ello en términos del CFF (arts. 83, fracc. XIII y 84, fracc. XI). Cabe aclarar que el 10 de junio de este año, el SAT difundió en su portal la “cuarta versión anticipada de esa segunda resolución de modificaciones” y no afectó a esta regla, por lo que se espera sea publicada en el DOF en los términos ya apuntados.
Contador Público y