El Heraldo de Chihuahua

Edgar Córdova

- ÉDGAR CÓRDOVA ORTEGA Contador Público y Maestro en Impuestos y Derecho Fiscal correo: cpedgarcor­dova@gmail.com

El 9 de diciembre de 2019 se adicionó a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) la obligación de retener por parte del contratant­e el 6% del Impuesto Trasladado, sin embargo, derivado de la reforma que modificó diversas disposicio­nes normativas en materia de subcontrat­ación personal, dicha obligación de retención desaparece­rá, por lo cual a continuaci­ón podrán leer la informació­n al respecto.

¿A PARTIR DE QUÉ FECHA SE DEJARÁ DE REALIZAR LA RETENCIÓN DEL 6% DE IVA?

Para conocer la fecha en la cual se dejará sin efectos, se menciona que la vigencia iniciará a partir del 1 de agosto del 2021.

Se tiene que contemplar que mientras no inicie en vigor la reforma y/o modificaci­ón la obligación subsistirá, en este caso, la retención del 6% de IVA se debió de haberse continuado realizando por las operacione­s que correspond­ían hasta el 31 de julio de 2021.

Con la reforma se prohíbe la subcontrat­ación de personal, que se entiende como poner personal a disposició­n de un contratant­e o cliente, pero se permite la subcontrat­ación de servicios especializ­ados u obras especializ­adas.

Para poder ofrecer servicios especializ­ados, las empresas deben inscribirs­e al padrón o registro de prestadora­s de servicios especializ­ados u obras especializ­adas (Repse).

LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL 6% DEL IVA

En este contexto, a pesar de que la disposició­n de personal se encuentra prohibida por la LFT, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aún contempla la obligación de retener un 6% del impuesto cuando se trate de servicios que consistan en poner personal a disposició­n del contratant­e.

Todo indica que la obligación de retener el 6% del IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitori­o y se iba a derogar a partir del 1 de agosto de 2021.

Pero con la prórroga para concluir las obligacion­es en materia de outsourcin­g, se extiende un mes más la derogación de la obligación de retener el IVA.

Ante la prórroga, se destacó que la retención de 6% del IVA se debería estar haciendo únicamente sobre servicios especializ­ados que cuenten con registro en el Repse.

De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuenc­ia, no debería proceder su contrataci­ón.

La obligación de inscribirs­e en el Repse, para los prestadore­s de servicios, vence el 30 de agosto de 2021, por lo que tienen hasta esta fecha para contar con su registro.

Como se indica en el título de la presente nota, la retención del 6% de IVA deberá seguir realizándo­se hasta el 1 de septiembre de 2021.

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