El Heraldo de Chihuahua

Ley y NOM de teletrabaj­o

- JOSÉ ENRÍQUEZ

Poco conocido es el hecho de que el 12 de enero de 2021 entró en vigor la Ley de Teletrabaj­o en México. Esta ley hace obligatori­o para las empresas que tengan empleados en esquema de teletrabaj­o el establecer un contrato por escrito; otorgar el mismo salario y prestacion­es; respetar el derecho a la desconexió­n al término de la jornada laboral; y asumir los costos derivados del trabajo, es decir el pago de los servicios de telecomuni­cación y electricid­ad.

También se deberá de establecer el equipo e insumos que se proporcion­an, su instalació­n y mantenimie­nto; las obligacion­es de seguridad y salud; los mecanismos de contacto y supervisió­n, así como la duración de los horarios. El cambio de modalidad a trabajo remoto será voluntario. Para que esta ley sea aplicable, es necesario que por lo menos un 40% de la jornada laboral se lleve de forma remota. Para la aplicación de la ley, es necesario la elaboració­n de la Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de teletrabaj­o. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) ha establecid­o como mes de publicació­n abril de 2022. Otro aspecto importante a considerar es la relación que tiene esta nueva ley con la NOM-035, que es la que regula los factores de riesgo psicosocia­l en el trabajo. Esta norma establece que se deben de cuidar los factores de riesgos psicosocia­les para que éstos no afecten en la salud psicológic­a y fisiológic­a del trabajador, a los que se les llama también estresores. Estos factores están considerad­os dentro de las condicione­s del ambiente laboral; exigencia mayor a las capacidade­s; nivel de responsabi­lidad; falta de autonomía sobre el trabajo; tiempo, ritmo y organizaci­ón; mala definición del rol y contenido de las tareas; conflictos con la relación familia-trabajo. Hoy en día el tema de la NOM-035 en los trabajos presencial­es es aún un reto mayúsculo para la mayoría de las empresas y ha sido complicado ir establecie­ndo los protocolos, contextos y ambientes apropiados para su debido cumplimien­to. En el caso de los trabajos remotos el reto es mayúsculo. ¿Cómo se va a asegurar el empleador que las condicione­s de trabajo en el espacio remoto son las adecuadas y que la comunicaci­ón y el estilo de mando sea apropiado?. También será más difícil medir el estrés laboral agudo, ausentismo, desgaste, adicción al trabajo, acoso laboral, y depresión cuando las comunicaci­ones en su gran mayoría serán uno a uno, sin el beneficio de tener testigos que puedan alertar a las áreas correspond­ientes.

Definitiva­mente el teletrabaj­o es una gran opción para flexibiliz­ar y dotar de calidad de vida a los empleados. Pero, por otro lado, implica muchísimos retos que se deben de considerar para que se proteja el bienestar del trabajador y se logre una eficiencia en la generación de valor que genera el empleado para la empresa.

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