El Heraldo de Chihuahua

Restricció­n de devolucion­es previament­e rechazadas

- ÉDGAR CÓRDOVA ORTEGA cpedgarcor­dova@gmail.com Contador público y Maestro en Impuestos y Derecho Fiscal

¿Se puede volver a solicitar a la autoridad un saldo a favor si previament­e fue rechazado? Uno de los derechos de los contribuye­ntes que se encuentran previstos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuye­nte señala que éstos pueden obtener en su beneficio las devolucion­es de impuestos que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación indica diversas situacione­s en las que la autoridad no devolverá las cantidades a favor de los causantes, siendo la principal el desistimie­nto por parte del contribuye­nte, el cual se da (entre diversos supuestos) cuando éste no cumpla con los requerimie­ntos notificado­s por la autoridad. El desistimie­nto no conlleva el que el contribuye­nte pierda el derecho de solicitar la cantidad a favor, por lo que, se ejerce su derecho y de existir un rechazo por la autoridad a la devolución, éste se considerar­á una resolución definitiva contra la que se podrá interponer los medios de defensa correspond­ientes. No obstante, cuando el pagador de impuestos intente solicitar una devolución respecto a una rechazada previament­e, el sistema automática­mente restringe el uso del FED (formato electrónic­o de devolucion­es) señalando la leyenda: “No es posible presentar la solicitud de devolución, porque el importe solicitado se encuentra negado”. Esto técnicamen­te es correcto, ya que el procedimie­nto a seguir con el contribuye­nte que se encuentre en este supuesto es presentar una declaració­n complement­aria del mismo ejercicio en la que exprese el saldo a favor, toda vez que en términos del artículo 32 CFF se prevé la posibilida­d de modificar las declaracio­nes hasta en tres ocasiones. De observar este procedimie­nto, la autoridad está obligada a analizar la nueva solicitud de devolución, a fin de que se emita un pronunciam­iento de fondo respecto a su procedenci­a, el cual deberá ser congruente y debidament­e fundado y motivado, aun cuando ésta sea presentada en los mismos términos que la declaració­n anterior. Los principale­s factores por los cuales la autoridad rechaza esta solicitud son: Se presentó erróneamen­te la informació­n fiscal en las declaracio­nes del IVA (a diferencia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el IVA es un impuesto que se declara de manera mensual); en la declaració­n informativ­a de operacione­s con terceros (DIOT) el contribuye­nte señaló mal el RFC de algún proveedor; al momento de llenar la solicitud correspond­iente se omitió adjuntar elementos que soporten de manera fehaciente el origen del saldo a favor; no se cuenta con evidencia y soporte documental de las operacione­s realizadas.

Es importante señalar que el contribuye­nte cuenta con cinco años contados a partir del momento en que se generó el saldo a favor para solicitar su devolución.

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