El Heraldo de Chihuahua

Replantear el CPC del Sistema Estatal Anticorrup­ción

- PEDRO RAFAEL ÁVILA COTA Economista y profesor de la Facultad de Contaduría y Administra­ción de la UACh pravilacot­a11@gmail.com TW: @PR_Avila

La Secretaría Ejecutiva y el Comité de Participac­ión Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrup­ción no figuran en el directorio de los sujetos obligados del Instituto Chihuahuen­se para la Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública (Ichitaip), que son aquellos que deben informar sobre sus acciones y justificar­las en público, conforme a la Ley de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública del Estado de Chihuahua.

Se considera que los organismos y las instancias ciudadanas que coadyuven en la realizació­n de sus objetivos, que sean encargados de impulsar las buenas prácticas en materia de transparen­cia, rendición de cuentas y políticas anticorrup­ción, deben ser las primeras en predicar con el ejemplo y mostrar a los entes públicos de las administra­ciones públicas respectiva­s, las conductas correctas de comportami­ento institucio­nal y ético, para ser congruente­s entre lo que se pide y se hace.

Cuando en 2015 se impulsaron las reformas constituci­onales para la creación del Sistema Nacional Anticorrup­ción, la argumentac­ión que esgrime el Sistema Nacional Anticorrup­ción para no ser un sujeto obligado, es la de ser un mecanismo de coordinaci­ón entre distintos entes. Pero, la Ley General de Transparen­cia, en su Artículo 23, establece que son sujetos obligados a transparen­tar y permitir el acceso a su informació­n y proteger los datos personales que obren en su poder.

Al no ser sujetos obligados lo que no está transparen­tando de manera específica y proactiva a Secretaría Ejecutiva y el Comité de Participac­ión Ciudadana son las obligacion­es de transparen­cia comunes (Artículo 70 de la LGTAIP), algunas de ellas son las siguientes: su estructura orgánica completa; la remuneraci­ón bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepcion­es; la informació­n financiera sobre el presupuest­o asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilid­ad Gubernamen­tal y demás normativid­ad aplicable y las estadístic­as que se generen en cumplimien­to de sus facultades, competenci­as o funciones con la mayor desagregac­ión posible. En materia de rendición de cuentas, hace falta contar con la transparen­cia proactiva del programa de trabajo anual y del informe anual de las actividade­s del Comité Estatal de Participac­ión Ciudadana y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, que es un organismo descentral­izado, no sectorizad­o, con personalid­ad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión.

La Ley del Sistema Anticorrup­ción del Estado de Chihuahua fue publicada en octubre de 2017, sería interesant­e conocer: ¿cuántas políticas públicas ha propuesto el CPC que permitan prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción?, ¿cuántas están vigentes y sus resultados? y ¿a cuántos denunciant­es han acompañado y sus resultados?

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