El Heraldo de Chihuahua

Portación de armas, sólo con uniforme

Incluye medida tanto a agentes de Fiscalía General del Estado, como a los de Secretaría de Seguridad Pública e incluso a todos aquellos elementos de servicios privados

- VELVET GONZÁLEZ

El Acuerdo 19/2021, publicado el pasado sábado en el Periódico Oficial del Estado, establece que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General del Estado únicamente podrán portar armas de fuego de forma visible cuando vistan el uniforme reglamenta­rio con las insignias oficiales correspond­ientes, de conformida­d con las disposicio­nes conducente­s de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en la que se establece que de incumplir, se impondrán penas que pueden ir de tres a ocho años de prisión.

Además, las personas prestadora­s de servicios de seguridad privada, únicamente podrán portar armas de fuego de forma visible cuando tengan a la vista la credencial de identifica­ción con porte de arma respectivo vigente, y vistan uniforme cuyas caracterís­ticas previament­e hayan sido registrada­s ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado o la autoridad correspond­iente.

¿DE QUÉ SE TRATA?

Este acuerdo señala que con la finalidad primordial de otorgar confianza y seguridad a la población respecto de los elementos que se encuentran facultados para portar armas de fuego, se contempla que éstos deberán vestir el uniforme correspond­iente y que, en caso de no hacerlo, deben tener a la vista las insignias que los identifiqu­en como miembros de alguna corporació­n estatal de seguridad pública; de esa manera será posible que la autoridad y los particular­es descarten a quienes no estén autorizado­s por la norma.

Establece que las personas integrante­s de las institucio­nes de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General del Estado deberán tener consigo la credencial de identifica­ción con porte de arma respectivo vigente, de conformida­d con lo dispuesto por el artículo 29 fracción I, apartado B, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Cuando por razón de su actividad o encomienda deban actuar vestidas de civil y utilizar armas de fuego, bajo ningún motivo podrán portarlas de forma visible.

Áreas de vigilancia y supervisió­n de empresas privadas deberán revisar periódicam­ente el cumplimien­to de las medidas.

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ACHIVO ORACIO CHÁVEZ Disposició­n pretende ser “pareja”

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