Portación de armas, sólo con uniforme
Incluye medida tanto a agentes de Fiscalía General del Estado, como a los de Secretaría de Seguridad Pública e incluso a todos aquellos elementos de servicios privados
El Acuerdo 19/2021, publicado el pasado sábado en el Periódico Oficial del Estado, establece que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General del Estado únicamente podrán portar armas de fuego de forma visible cuando vistan el uniforme reglamentario con las insignias oficiales correspondientes, de conformidad con las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en la que se establece que de incumplir, se impondrán penas que pueden ir de tres a ocho años de prisión.
Además, las personas prestadoras de servicios de seguridad privada, únicamente podrán portar armas de fuego de forma visible cuando tengan a la vista la credencial de identificación con porte de arma respectivo vigente, y vistan uniforme cuyas características previamente hayan sido registradas ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado o la autoridad correspondiente.
¿DE QUÉ SE TRATA?
Este acuerdo señala que con la finalidad primordial de otorgar confianza y seguridad a la población respecto de los elementos que se encuentran facultados para portar armas de fuego, se contempla que éstos deberán vestir el uniforme correspondiente y que, en caso de no hacerlo, deben tener a la vista las insignias que los identifiquen como miembros de alguna corporación estatal de seguridad pública; de esa manera será posible que la autoridad y los particulares descarten a quienes no estén autorizados por la norma.
Establece que las personas integrantes de las instituciones de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General del Estado deberán tener consigo la credencial de identificación con porte de arma respectivo vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 fracción I, apartado B, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Cuando por razón de su actividad o encomienda deban actuar vestidas de civil y utilizar armas de fuego, bajo ningún motivo podrán portarlas de forma visible.
Áreas de vigilancia y supervisión de empresas privadas deberán revisar periódicamente el cumplimiento de las medidas.