El Heraldo de Chihuahua

En seguimient­o al tema desarrolla­do

- Segunda parte Abogado fiscalista carlos.enriquez@mrnbinder.com

en la entrega anterior, a continuaci­ón usted, estimado lector, encontrará la segunda parte.

A hora bien, recordarán que en relación a este tema nos habíamos planteado tres interrogan­tes: ¿A qué obedece dicha reforma?, ¿qué fines persigue? Y ¿Cuáles pueden ser sus consecuenc­ias?, de las cuales sólo pudimos abordar la primera; en respuesta a la segunda pregunta ¿qué fines persigue la reforma?, la respuesta la encontrará usted en negritas y subrayado en los siguientes párrafos, pero primero es convenient­e señalar que de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, existen 4.6 millones de trabajador­es subcontrat­ados en México, y cerca de 2.9 millones lo estaban bajo un esquema de “outsourcin­g” ilegal.

En consecuenc­ia, a nivel nacional, la subcontrat­ación de personal ha generado pérdidas anuales por 21 mil millones pesos al sistema de seguridad social, lo que significa una falta de recaudació­n, es decir, la reforma persigue un fin RECAUDATOR­IO, basado en las irregulari­dades señaladas, sin embargo, habrá que analizar las consecuenc­ias que acarreará dicha reforma integral, y con ello daremos respuesta a la tercer pregunta del presente artículo, por lo que resulta importante señalar lo siguiente.

¿Qué consecuenc­ias puede tener?, la reforma establece expresamen­te la prohibició­n de la figura de outsourcin­g (señalando como defraudaci­ón fiscal al que lo incumpla, además de las multas de hasta 4 millones 480,000 pesos y cárcel) haciendo una excepción únicamente respecto de la subcontrat­ación de servicios especializ­ados que no sean parte del objetivo de la empresa, y se deberá llevar a

¿Al existir esas cargas adicionale­s a los patrones, qué porcentaje de empresas cree usted que genere el alta de sus trabajador­es y pague todas las prestacion­es de ley?

cabo un registro de los contratist­as que proporcion­en mano de obra especializ­ada para outsourcin­g, mediante un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), además de que evidenteme­nte se agudizará el control fiscal, ya que para obtener el registro como proveedor de personal, deben hallarse al corriente de sus obligacion­es fiscales y de seguridad social (sin adeudos), además de que al estar en dicho padrón se tendrá una vigilancia laboral, pues cada cuatrimest­re, los patrones deberán presentar al Infonavit un informe de los contratos celebrados.

Una vez que se ha dado respuesta a las preguntas iniciales, resulta relevante formular una pregunta más, que usted podrá contestar: ¿Al existir esas cargas adicionale­s a los patrones, qué porcentaje de empresas cree usted que genere el alta de sus trabajador­es y pague todas las prestacion­es de ley?

Basta sólo ver las últimas noticias de una empresa de teletrabaj­o que opera en la ciudad que ha dado de baja a decenas de trabajador­es para darnos cuenta de las “bondades de la reforma”, siendo una de las principale­s consecuenc­ias el desempleo y rotación laboral, del que la víctima principal será la clase trabajador­a.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico