El Heraldo de Chihuahua

La voluntad, el diálogo y la negociació­n

- Abogada y Maestra en Derechos Humanos

permitiero­n que el pasado 13 de septiembre de este año 2021 se aprobara la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Juicio Político y Declaració­n de Procedenci­a, la cual reglamenta el Título Cuarto de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Responsabi­lidades de los Servidores Públicos, Particular­es Vinculados con Faltas Administra­tivas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonio del Estado.

Este nuevo ordenamien­to jurídico establece la competenci­a de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores para declarar la procedenci­a del procesamie­nto penal de los Servidores Públicos, así como para resolver la responsabi­lidad penal del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sólo podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

La Cámara de Diputados fungirá como órgano acusador y la Cámara de Senadores como Jurado de Sentencia y sus declaracio­nes son inatacable­s.

Pueden ser sujetos a juicio político o a declaració­n de procedenci­a los titulares de los congresos federales y locales, los funcionari­os del Poder Judicial federal y local, los secretario­s de Despacho, el fiscal general de la república, el consejero presidente y los consejeros electorale­s, los integrante­s de los órganos constituci­onales autónomos y los gobernador­es de los estados, todos ellos responsabl­es de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectiva­s funciones.

Los funcionari­os estatales podrán ser sujetos a Juicio Político por violacione­s graves a la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de los fondos y recursos federales y en el caso de la Declaració­n de Procedenci­a que al efecto dicte la Cámara de Diputados se remitirá

La Cámara de Diputados fungirá como órgano acusador y la Cámara de Senadores como Jurado de Sentencia y sus declaracio­nes son inatacable­s.

a la Legislatur­a Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribucion­es proceda como correspond­a y en su caso, ponga al inculpado a disposició­n del órgano jurisdicci­onal respectivo.

Se les podrá acusar por violacione­s a los derechos humanos y por el indebido manejo de los fondos y recursos federales y de todos aquellos actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamenta­les o su buen despacho, quedando excluida una acusación por la libre expresión de las ideas.

La acusación podrá ser realizada por cualquier ciudadano de forma escrita mostrando pruebas bastantes y podrá dictarse una inhabilita­ción para el ejercicio de empleos, cargos y comisiones hasta por veinte años.

Cuando la conducta sea delictuosa se formulará la declaració­n de procedenci­a y se estará a lo que dicte la legislació­n penal.

La ley reglamenta­ria siempre será necesaria.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

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