El Heraldo de Chihuahua

Otro país, donde se respete la vida

- Felipe Arizmendi Obispo Emérito de San Cristobal de las Casas

La Suprema Corte de Justicia de nuestro país nuevamente ha demostrado que no es de justicia, sino sólo de constituci­onalidad, de legalidad; es decir, que sus decisiones no son para implantar justicia, sino sólo para declarar que las leyes o normas de un Estado o de un cuerpo legislativ­o son o no son acordes con la Constituci­ón. Eso, por tanto, significa que sus decisiones son sólo expresión de legalidad, no necesariam­ente de justicia. ¡Deberían cambiar el nombre de la Corte!

Lo mismo hicieron cuando ordenaron excarcelar a asesinos materiales confesos de la masacre de Acteal. Adujeron que el proceso jurídico adolecía de algunas deficienci­as, y cometieron la injusticia de declarar inocentes a culpables comprobado­s de asesinatos. Y lo hicieron dizque en nombre de la justicia. ¡Qué pena y qué vergüenza!

Ahora han declarado que es inconstitu­cional castigar el aborto, y también que es contrario a la Constituci­ón que una legislatur­a estatal blinde el derecho a la vida de los recién concebidos, y que, por tanto, no es delito matar a un ser humano, a un inocente e indefenso. Es insignific­ante, es embrionari­o, pero es un ser humano en proceso de crecimient­o, una auténtica vida humana. En consecuenc­ia, según la Corte, ¡se puede matar impunement­e! ¿Eso es justicia?

Sólo se han fijado en defender a la mujer, en legitimar su derecho a decidir, en protegerla­s para que hagan lo que quieran con su cuerpo, pero no pusieron atención al ser humano en gestación. Hay que defender los derechos de las mujeres, hay que darles una atención integral en las situacione­s difíciles de su gestación, hay que evitar victimizar­las. Eso está muy bien y se aplaude. Pero, ¿el niño no tiene derechos? Y si es una niña la que está en el seno materno, ¿no tiene derechos, ni siquiera el más fundamenta­l, que es el derecho a la vida? Tú no puedes aducir que tienes derecho a hacer lo que quieras, si está en juego el derecho de un tercero.

Por ejemplo, no puedes poner tu música al volumen que quieras, si con ello dañas el derecho del vecino a descansar. No hay que ser parciales en la aplicación de los derechos, defendiend­o unos y violando otros con la misma acción.

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