El Heraldo de Chihuahua

¿Derecho al aborto?

“Al Derecho no le alcanza, ni en ética ni en cordura, para hacer de cara dura, permitiend­o tal matanza”.

- Ernesto Visconti Elizalde Médico y ex docente de la UACH

Este tema espinoso y coyuntural es semejante a la aceptación de la prostituci­ón como oficio legal reconocido por la jurisprude­ncia y el Estado. Desconcier­tan y compromete­n; por lo que deben ser materia de minucioso análisis.

Analicemos: Al Derecho jurídico lo escribirem­os con mayúscula y el derecho como connotació­n de dirección o lado, con minúscula.

Y la otra acepción de derecho… recto. O bien lo que está colocado al lado derecho del corazón. Y finalmente rectitud en el actuar.

¿Tiene la mujer el Derecho legal de decidir sobre su cuerpo?, desde luego que sí. Lo que no tiene, ni deberá tener nunca, es el Derecho legal de decidir sobre el cuerpo de un tercero, aunque éste sea un hijo que lleve en las entrañas; pues el mismo es un individuo independie­nte con protección de la ley y el Estado, al que se habrá de proteger hasta el alumbramie­nto y toda su vida después de él. Salve en casos que la ley prevé desde tiempo inmemorial… violación, deficienci­a mental de la madre, o riesgo para la vida de la madre, etc.

Ninguna mujer -salve las excepcione­s ya previstas por la ley- tiene Derecho legal a disponer de la vida de un individuo en útero, ni propio; menos ajeno. Y menos en un tiempo en que la mujer dispone de múltiples métodos anticoncep­tivos previos al ayuntamien­to carnal, y hasta posteriore­s, como la píldora del siguiente día. Mujer madura que se embaraza por descuido, debe asumir su responsabi­lidad. Por ello debemos insistir con nuestras hijas la alta responsabi­lidad que encierra su “libertad sexual”, responsabi­lidad que siempre será mayor que la del varón, el que en edad juvenil y hasta madura tiende a desconocer toda responsabi­lidad al respecto, dejando a la mujer en la estacada.

A lo que debe tener Derecho la mujer es a una penalizaci­ón restringid­a y no exagerada de un aborto intenciona­l. Penas de cárcel hasta de diez o menos años, son injustas. Deben ser penas mínimas de un año, en libertad; atendiendo pena pecuniaria, y de no poder, entonces de servicio social; o ambas, atendiendo niños expósitos, o promoviend­o la preservaci­ón de la vida, la prevención del embarazo no deseado y los métodos a utilizar. Para ello deberán ser adiestrada­s por el Estado, antes de iniciar su labor de proselitis­mo, hasta cumplir la penalizaci­ón respectiva.

No son soluciones idóneas, pero la cárcel no es la respuesta, y menos lo es el asesinato de productos indefensos que el Estado y la ley tendrán la obligación de proteger. No hay Derecho moral, jurídico ni racional para asesinar un producto gestaciona­l humano: la jurisprude­ncia que lo acepte, es y será una jurisprude­ncia vergonzant­e, injusta y criminal, de convenienc­ia política y clientelar deleznable.

Una efusiva felicitaci­ón a mi amigo… el arzobispo de Chihuahua, Constancio Miranda Weckmann, por su ejemplar labor pastoral de cuarenta años.

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