El Heraldo de Chihuahua

Bendita SCJN

- Flor María Yáñez Álvarez Abogada y maestra en Derechos Humanos Yanez_flor@hotmail.com Maestro de gestión pública aplicada. Secretario estatal de Acción Juvenil. PAN

Hace varios años, cuando trabajaba

en la defensoría pública, llegó una señora cuyo “esposo” (nunca se casaron legalmente), con el que había vivido 35 años y procreado tres hijas, había fallecido. Cuando estaba haciendo los trámites de la defunción se enteró de que el señor estaba casado legalmente con otra mujer con la que convivió escasos meses, antes de conocer a su nueva pareja. Nunca volvió a tener contacto con la esposa y dio por sentado el divorcio, sólo por el paso del tiempo. Cuando su pareja intenta reclamar derechos, le dijeron que sólo la esposa “legítima” podía hacerlo.

Le repitieron lo mismo en cada institució­n a la que acudió. Se tuvo que resignar e intentar negociar con la esposa legal, quien ya estaba en búsqueda de bienes con un papel en mano (acta) que le daba todo el derecho de hacerlo. Esto es muy común. ¿Cuántas (principalm­ente mujeres) quedan desprotegi­das en derechos como a heredar, por cuestiones legales como esta? Damos por hecho que el patrimonio construido es de los dos, y jamás imaginamos que le podría pertenecer a alguien más, porque así lo dice la ley.

Recienteme­nte una mujer, bajo circunstan­cias parecidas a esta anterior, promovió una demanda con base en los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante el Poder Judicial de NL, sobre la protección a los nuevos modelos de familia. Es un hecho inédito, histórico y sin precedente­s para reconocer los derechos dentro del amasiato, para heredar y para reformar el Código Civil. Las personas bajo este tipo contextos, o parecidos, pueden acarrear problemas de insegurida­d jurídica y discrimina­ción; de ahí la importanci­a de regular las formas de convivenci­a que estén fuera del “matrimonio” y que excluyen otras formas de uniones de parejas diversas a la unión “convencion­al”, socialment­e esperada. Se presupone que la existencia de un matrimonio (con papelito y todo) es la figura base para la generación de derechos y obligacion­es, por eso hay que casarse y si se es mujer, con un hombre y viceversa, porque el Código Civil es lo que admite en la figura del matrimonio. Al respecto, si le sumamos complejida­des como la unión de personas del mismo sexo, se incrementa la discrimina­ción y desprotecc­ión. Existen parejas de mismo sexo que por años han pasado juntas, pero sin derecho alguno a heredar, por ejemplo. Si uno de los dos fallece, o deciden separarse, la repartició­n de bienes también genera problemas. Casos así acaecen todos los días. Independie­ntemente si una persona decide unirse legalmente o no,

debe ser reconocida en derechos.

El modelo “rígido de familia” queda paulatinam­ente obsoleto. Las transforma­ciones sociales han abierto el camino al reconocimi­ento de la diversidad familiar, pudiendo ser estas monoparent­ales, reconstrui­das, extendidas, unipersona­les, sin hijos, parejas no casadas, del mismo sexo y demás. El avance en el conocimien­to y reconocimi­ento de los derechos humanos ha sido fundamenta­l para abandonar prácticas y normas discrimina­torias que protegen a un solo modelo de familia tradiciona­l. Para atacar la insegurida­d jurídica, demos paso al reconocimi­ento no sólo legal, sino social de los distintos tipos de familia. La SCJN busca proteger y garantizar el derecho de las personas, de todas, pero sobre todo de las que se quedan en estado vulnerable. Será interesant­e conocer el resultado de esta demanda inédita e histórica, que construye un peldaño hacia la libertad e igualdad. Bendita SCJN.

-Cuidado con los y las gobernante­s que discrimina­n, al no reconocen otros tipos de familia distintos al “tradiciona­l”

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