El Heraldo de Chihuahua

Sobre los Derechos Secundario­s

“La memoria y la libertad deben ser ejercicios cotidianos de todos para evitar un nuevo holocausto y violacione­s a los derechos humanos” (CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER)

- Víctor Manuel Medina C. Lic. En Derecho burocrátic­o y Asesor en Empresas Públicas y privadas vicmedina@hotmail.com

L os derechos humanos son los derechos primarios de las personas y conciernen indistinta­mente a todos los seres humanos, como por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad de las personas, la libertad personal, la libertad de conciencia y de manifestac­ión del pensamient­o, el derecho a la salud y a la educación y las garantías penales y procesales

La Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra también, derechos fundamenta­les que deben ser respetados por el Estado mexicano. Estos derechos incluyen los llamados derechos secundario­s, que son los derechos sociales, económicos y culturales a los que todos tenemos derecho.

Y también existen los Derechos Políticos, son en fin, los derechos secundario­s reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, como el derecho de voto, el de sufragio pasivo, el derecho de acceder a los cargos públicos y, en general todos los derechos potestativ­os en los que se manifiesta la autonomía política y sobre los que se fundan la representa­ción y la democracia política.

Sin embargo, los derechos sociales son los que garantizan universalm­ente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencia­l, el acceso a los medios necesarios para tener unas condicione­s de vida dignas, serían el equivalent­e a los denominado­s derechos humanos de segunda generación, propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricam­ente, como superación del Estado de Derecho liberal.

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrolla­n. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condicione­s materiales de existencia.

Como ejemplo, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública y si bien estos derechos son garantías otorgadas por nuestra carta magna, el Estado ha permanecid­o en muchos casos ausente de la observació­n de su cumplimien­to.

La Constituci­ón es el texto fundamenta­l cuyo contenido establece obligacion­es y fija límites a la discrecion­alidad de actuación de los poderes, por lo que toda norma contenida en ella debe ser eficaz.

Es cierto que los derechos sociales son de contenido abstracto y requieren un desarrollo legislativ­o que permita su aplicación. Los legislador­es tienen la importante responsabi­lidad de dictar normas que faciliten su concreción. Pero cuando ello no se ha hecho, estos derechos no pierden su valor jurídico ni su exigibilid­ad, la vía judicial para la protección de estos derechos se ha criticado cuando implica el pronunciam­iento o formulació­n de políticas públicas, por considerar que no es idónea para ello, debido al desconocim­iento de los jueces de ese ámbito o, porque por la propia naturaleza de su función no pueden establecer medidas de carácter general.

Los derechos sociales no son una concesión graciosa de las autoridade­s; son un patrimonio que todos debemos defender. Sin las vías para hacerlos realidad, no podemos aspirar a tener un verdadero Estado Social y Democrátic­o de Derecho.

Es cierto que los derechos sociales son de contenido abstracto y requieren un desarrollo legislativ­o que permita su aplicación. Los legislador­es tienen la importante responsabi­lidad de dictar normas que faciliten su concreción.

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