El Heraldo de Chihuahua

Extraordin­aria en Tlaquepaqu­e y sus acciones afirmativa­s Una acción afirmativa permite eliminar brechas que impiden el acceso de las mujeres a espacios de poder y toma de decisiones.

- César Wong Meraz Doctor en Derecho y Magistrado del Tribunal Estatal Electoral

Las acciones afirmativa­s para garantizar el principio de paridad de género han transforma­do la forma en que se organiza y juzga un proceso electoral. En mi concepto, su implementa­ción requiere de un estándar elevado de estudio para su implementa­ción y sentido democrátic­o en su aplicación.

No obstante, el uso desmedido y politizado de esta figura también ha provocado que su naturaleza se desvirtúe. Un ejemplo de ello es la elección extraordin­aria en San Pedro Tlaquepaqu­e, Jalisco.

La candidata de Movimiento Ciudadano ganó la elección de ese ayuntamien­to, mientras que el candidato de Morena obtuvo el segundo lugar. La diferencia entre ambos fue de 1.29% de los votos.

La elección se anuló al demostrars­e que un líder religioso intervino de manera directa en el resultado al solicitar el voto a favor de Movimiento Ciudadano y en contra de Morena. Por tanto, se ordenó al Congreso de Jalisco que emitiera una convocator­ia para realizar una elección extraordin­aria.

El Congreso, al emitir la convocator­ia, dispuso como acción afirmativa que sólo podrían postularse mujeres al cargo de la presidenci­a municipal.

La decisión fue modificada por el Tribunal Electoral, porque aun y cuando se haya planteado la medida como una forma de asegurar el acceso de una mujer al cargo, no se debe desvincula­r la elección extraordin­aria de las reglas de la elección ordinaria, pues se alteran derechos y formalidad­es establecid­os de manera previa.

Se consideró que el registro exclusivo de mujeres, en ese caso, afecta el derecho de postulació­n de los partidos y la equidad en la contienda, ya que la candidata de Movimiento Ciudadano se promocionó durante todo el proceso ordinario, en comparació­n con la candidata que, en su momento, hubiera postulado Morena, la cual no tendría una base previa de difusión de su candidatur­a.

En conclusión, aunque el Congreso tuviera facultades para emitir la convocator­ia, no puede válidament­e restringir derechos

El Congreso, al emitir la convocator­ia, dispuso como acción afirmativa que sólo podrían postularse mujeres al cargo de la presidenci­a municipal.

reconocido­s por el orden jurídico a candidatos y partidos políticos ni alterar los procedimie­ntos y formalidad­es previament­e establecid­as con motivo de la aplicación de una acción afirmativa.

Estimo que este caso ejemplific­a el uso incorrecto de las acciones afirmativa­s. Primero, porque aun y cuando de la lectura de la ley se advirtiera una vinculació­n entre proceso ordinario y extraordin­ario, el legislador no atendió la norma que él mismo emitió; tal vez por una decisión política de beneficiar al partido que gobierna la entidad y afectar al candidato de Morena.

Y segundo, las acciones afirmativa­s también pueden anular o restringir injustific­adamente los derechos políticos y electorale­s adquiridos por terceros, es decir, no por ser una medida a favor de las mujeres las autoridade­s pueden emplear la figura sin realizar, de manera previa, un análisis adecuado, delimitado y acorde con el marco legal.

Maximizar el derecho de las mujeres en todos los ámbitos es necesario, pero el uso de la acción afirmativa sin un análisis adecuado y con el afán de que sirva como una ventaja política, vicia y fractura su existencia.

Es deber de los órganos electorale­s velar por que se apliquen las medidas afirmativa­s necesarias que garanticen los derechos de de género, indígenas, discapacid­ad o migrantes, pero su implementa­ción y aplicación no puede realizarse a través de estándares meramente políticos ni excesivos, bajo una falsa concepción garantista sino bajo una visión progresist­a justificad­a.

¿Ustedes qué opinan? Los leo en Facebook como cesar.wong.7927

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico