¿Cómo ordenar la deuda pública de Chihuahua? Algunas propuestas
De manera recurrente se ha planteado como una problemática compleja del estado de Chihuahua la pesada losa de la deuda, de hecho, las dos anteriores administraciones estatales de manera reiterada han recurrido a la contratación de créditos a corto plazo, figura de financiamiento a la que, de acuerdo con la ley de Deuda pública del Estado y de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios, los entes públicos pueden recurrir como una fuente de financiamiento para afrontar las necesidades más apremiantes ante la falta de flujo de efectivo.
Al respecto, en fechas recientes nos hemos enterado que la actual administración durante el primer mes de su gestión contrató un crédito a corto plazo, y que antes de que se cumplieran los primeros treinta días se iba a adquirir un segundo crédito; se hacía entonces referencia a que los importes de ambas obligaciones a corto plazo fueron de aproximadamente 1,800 millones de pesos, por lo que, de ser cierta esa información, se estaría incrementando el déficit financiero para el ejercicio fiscal en curso.
De seguir con la misma inercia, habría necesidad de adquirir por lo menos tres tantos más del importe contratado, por los cuales se tendrían que pagar intereses, comisiones y otros accesorios, lo que agrava cada vez más la situación financiera del Estado. En el quinquenio anterior se adquirieron créditos a corto plazo de casi 14 mil millones de pesos; y es importante plantear algunas interrogantes: cuánto se pagó de interés, comisiones y accesorios por esos créditos a corto plazo?.
En este sentido, es que propuse una reforma que tiene como propósito que se cuente con información verídica, exacta, pero sobre todo, basada en el principio de inmediatez, puesto que el Gobierno del Estado presuntamente ha contratado aproximadamente 1,800 millones de pesos en créditos a corto plazo, lo que se pretende regular al establecer la facultad de que el Congreso del Estado reciba por parte de los estados y municipios la información relativa a la contratación de créditos a corto plazo.
Actualmente la Ley de Deuda Pública del Estado en su artículo 34 fracción I señala que el saldo insoluto del total del monto principal de las obligaciones a corto plazo no excederá del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos, aspecto que estimamos oportuno disminuir a un 3%, con el propósito de acotar el uso de esta figura de financiamiento de la cual se ha abusado y que en gran medida ha generado el déficit financiero. Aunado a lo anterior, la presente iniciativa establece que los créditos a corto plazo deberán ser liquidados a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal al que se contrató.
Finalmente, es preocupante que, en tan sólo a 30 días de iniciada la actual administración, se hayan contratado dos créditos que generan gastos indirectos como comisiones, intereses y en su caso otros que por la propia naturaleza de este tipo de financiamiento, pueden ser más que onerosos que otro tipo de opciones. Y eso a muy pocos conviene… (Primera parte)