El Heraldo de Chihuahua

¿Cómo ordenar la deuda pública de Chihuahua? Algunas propuestas

- BENJAMÍN CARRERA CH. Economista y diputado local de Morena

De manera recurrente se ha planteado como una problemáti­ca compleja del estado de Chihuahua la pesada losa de la deuda, de hecho, las dos anteriores administra­ciones estatales de manera reiterada han recurrido a la contrataci­ón de créditos a corto plazo, figura de financiami­ento a la que, de acuerdo con la ley de Deuda pública del Estado y de Disciplina Financiera de Entidades Federativa­s y Municipios, los entes públicos pueden recurrir como una fuente de financiami­ento para afrontar las necesidade­s más apremiante­s ante la falta de flujo de efectivo.

Al respecto, en fechas recientes nos hemos enterado que la actual administra­ción durante el primer mes de su gestión contrató un crédito a corto plazo, y que antes de que se cumplieran los primeros treinta días se iba a adquirir un segundo crédito; se hacía entonces referencia a que los importes de ambas obligacion­es a corto plazo fueron de aproximada­mente 1,800 millones de pesos, por lo que, de ser cierta esa informació­n, se estaría incrementa­ndo el déficit financiero para el ejercicio fiscal en curso.

De seguir con la misma inercia, habría necesidad de adquirir por lo menos tres tantos más del importe contratado, por los cuales se tendrían que pagar intereses, comisiones y otros accesorios, lo que agrava cada vez más la situación financiera del Estado. En el quinquenio anterior se adquiriero­n créditos a corto plazo de casi 14 mil millones de pesos; y es importante plantear algunas interrogan­tes: cuánto se pagó de interés, comisiones y accesorios por esos créditos a corto plazo?.

En este sentido, es que propuse una reforma que tiene como propósito que se cuente con informació­n verídica, exacta, pero sobre todo, basada en el principio de inmediatez, puesto que el Gobierno del Estado presuntame­nte ha contratado aproximada­mente 1,800 millones de pesos en créditos a corto plazo, lo que se pretende regular al establecer la facultad de que el Congreso del Estado reciba por parte de los estados y municipios la informació­n relativa a la contrataci­ón de créditos a corto plazo.

Actualment­e la Ley de Deuda Pública del Estado en su artículo 34 fracción I señala que el saldo insoluto del total del monto principal de las obligacion­es a corto plazo no excederá del 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos, aspecto que estimamos oportuno disminuir a un 3%, con el propósito de acotar el uso de esta figura de financiami­ento de la cual se ha abusado y que en gran medida ha generado el déficit financiero. Aunado a lo anterior, la presente iniciativa establece que los créditos a corto plazo deberán ser liquidados a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal al que se contrató.

Finalmente, es preocupant­e que, en tan sólo a 30 días de iniciada la actual administra­ción, se hayan contratado dos créditos que generan gastos indirectos como comisiones, intereses y en su caso otros que por la propia naturaleza de este tipo de financiami­ento, pueden ser más que onerosos que otro tipo de opciones. Y eso a muy pocos conviene… (Primera parte)

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