El Heraldo de Chihuahua

Humanismo constituci­onal mexicano

- Rafael Espino de la Peña Abogado fiscalista y Senador de MORENA por Chihuauha

Las reformas realizadas a nuestra Constituci­ón Política en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, incorporar­on entre varios temas a los derechos humanos reconocido­s por México en los tratados internacio­nales como derechos constituci­onales, al tiempo de obligar a las autoridade­s a guiarse por el principio "pro persona"; esto es, que al aplicar normas que involucren derechos humanos deban siempre preferir la interpreta­ción más favorable al individuo.

La reforma constituyó un cambio en la concepción de las relaciones entre las autoridade­s y la sociedad, colocando a la persona como el eje, centro y destino de todas las acciones de gobierno. Las autoridade­s desde entonces y más que nunca antes están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y al advertir una violación a los mismos, a investigar, sancionar y repararla en la forma más rápida y eficiente posible.

La citada reforma fue una expresión más del renacimien­to del humanismo dentro de diversos sistemas ideológico­s; entendiénd­olo (al humanismo), como la creencia en la raza humana y en el potencial del hombre para perfeccion­arse a través de sus propios esfuerzos.

La incorporac­ión de los derechos humanos al texto constituci­onal vigente somete el ejercicio del poder al derecho, para lograr en la medida de lo posible que la libertad, la igualdad y la justicia prevalezca­n y condicione­n la convivenci­a entre gobernante­s y gobernados.

En un régimen constituci­onalista como el nuestro, toda ley debe sustentars­e, supeditars­e y regularse por la Constituci­ón.

Entendemos al constituci­onalismo como un complejo de ideas, actitudes y pautas de comportami­ento que establecen que la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte principal de una ley suprema (Constituci­ón). Su objetivo es arbitrar la autoridad y consagrar los derechos de los hombres y las mujeres.

Orgullosam­ente nuestra Constituci­ón Política de 1917 es una contribuci­ón del derecho mexicano al constituci­onalismo universal, al ser la primera en el mundo que incluyó un catálogo de derechos humanos y sociales (artículos 27 y 123), derivados de la lucha revolucion­aria de 1910.

El humanismo como teoría del pensamient­o cree en la unidad del género humano y tiene fe en el futuro del hombre, alejándose de fanatismos para, sin exigir que nadie renuncie a sus conviccion­es filosófica­s o religiosas específica­s, buscar siempre un mejor entendimie­nto y tratar de comprender todos los aspectos de la realidad humana.

Tal y como lo estableció el dramaturgo griego Terencio: "Soy un hombre, nada humano me es ajeno". Siglos más tarde Goethe afirmaría: "El hombre lleva en sí no sólo su individual­idad, sino toda la humanidad, con todas sus posibilida­des, pero las limitacion­es externas que operan sobre su existencia individual determinan que sólo pueda materializ­ar esas posibilida­des en escala restringid­a".

Grandes pensadores humanistas de la historia como Leibniz, Goethe, Kierkergar­d o Marx se pronunciar­on siempre por la necesidad de destacar la individual­idad para desarrolla­r al máximo la armonía y universali­dad de la comunidad.

Como señala Erich Fromm, todos los humanistas (religiosos o no), han compartido la noción de que el hombre es el creador de su propia historia y por ende de sí mismo.

Tener una postura liberal y progresist­a en México consiste precisamen­te en, conforme

a nuestra Constituci­ón Política, respetar irrestrict­amente los derechos humanos en ella consagrado­s.

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