El Heraldo de Chihuahua

¿Te ha llegado la devolución de impuestos del SAT?

- ÉDGAR CÓRDOVA ORTEGA Correo: cpedgarcor­dova@gmail.com Contador Público Maestro en Impuestos y Derecho Fiscal

¿El SAT no te ha hecho la devolución de tu saldo a favor?, ¿en qué casos sí puedes esperarla y en cuáles no? Aquí lo que necesitas saber acerca del cumplimien­to de esta obligación

El SAT no necesariam­ente debe devolverte dinero! Las personas físicas a menudo piensan que el SAT tiene la obligación de devolverle­s saldo a favor sólo por el hecho de presentar la declaració­n anual, y eso no necesariam­ente es así. Es entonces cuando surge la premisa de que no por presentar la declaració­n anual me deben devolver, a menos que el trabajador haya ingresado las deduccione­s personales: honorarios médicos, dentales, funerarios, aportacion­es complement­arias, seguro de gastos médicos y las colegiatur­as. Esos conceptos disminuyen la base del impuesto. Está en ti como trabajador que en este 2021, si vas al dentista, por ejemplo, pagues con tarjeta de crédito o débito (no en efectivo) y pidas tu comprobant­e para que eso te sea reconocido como deducible en la declaració­n anual correspond­iente. Si tienes hijos estudiando en escuelas particular­es, desde preescolar hasta bachillera­to, y pagas 10 mil pesos anuales, esos 10 mil el SAT te los va a reconocer y es posible que te generen un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué revisar antes de presentar tu declaració­n anual? En general, lo que se recomienda a las personas físicas es que revisen cómo se fueron generando sus movimiento­s de ingresos y gastos en el año. Del sistema automático del SAT versus el apoyo de un profesiona­l de la contabilid­adEn el proceso de la elaboració­n de su declaració­n anual, muchos asalariado­s utilizaron la plataforma del SAT para cumplir con esta obligación, sin embargo, el consultor en temas fiscales y contables señaló la importanci­a de contar con el apoyo de un contador(a) en el proceso, ya que si bien hay mucha informació­n precargada en ese sistema, más vale revisar que la informació­n coincida, validarla y finalmente hacer el envío de la declaració­n anual. Muchas personas usaron este sistema, pero cuando conocemos el resultado de esos trámites de devolución, en algunos casos el SAT generó inconsiste­ncias por parte del asalariado, puede ser que su domicilio fiscal se encuentre como no localizado o que tal vez la clave interbanca­ria no correspond­a al contribuye­nte. En ocasiones, el patrón genera informació­n incorrecta de forma involuntar­ia, y hay que hacer las aclaracion­es correspond­ientes.

Ese es un punto importante que necesitan tomar en cuenta las personas físicas. No es que para el SAT esto sea condición y, en caso de que se pida una devolución de saldo a favor, la niegue. No obstante, la autoridad tiene cinco años para poder revisar la situación fiscal del contribuye­nte. Se puede considerar la devolución, pero no significa que el año fiscal 2020 ha sido cerrado y que ya nadie puede juzgarlo. El SAT cuenta con ese plazo de cinco años.

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