¿Te ha llegado la devolución de impuestos del SAT?
¿El SAT no te ha hecho la devolución de tu saldo a favor?, ¿en qué casos sí puedes esperarla y en cuáles no? Aquí lo que necesitas saber acerca del cumplimiento de esta obligación
El SAT no necesariamente debe devolverte dinero! Las personas físicas a menudo piensan que el SAT tiene la obligación de devolverles saldo a favor sólo por el hecho de presentar la declaración anual, y eso no necesariamente es así. Es entonces cuando surge la premisa de que no por presentar la declaración anual me deben devolver, a menos que el trabajador haya ingresado las deducciones personales: honorarios médicos, dentales, funerarios, aportaciones complementarias, seguro de gastos médicos y las colegiaturas. Esos conceptos disminuyen la base del impuesto. Está en ti como trabajador que en este 2021, si vas al dentista, por ejemplo, pagues con tarjeta de crédito o débito (no en efectivo) y pidas tu comprobante para que eso te sea reconocido como deducible en la declaración anual correspondiente. Si tienes hijos estudiando en escuelas particulares, desde preescolar hasta bachillerato, y pagas 10 mil pesos anuales, esos 10 mil el SAT te los va a reconocer y es posible que te generen un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.
¿Qué revisar antes de presentar tu declaración anual? En general, lo que se recomienda a las personas físicas es que revisen cómo se fueron generando sus movimientos de ingresos y gastos en el año. Del sistema automático del SAT versus el apoyo de un profesional de la contabilidadEn el proceso de la elaboración de su declaración anual, muchos asalariados utilizaron la plataforma del SAT para cumplir con esta obligación, sin embargo, el consultor en temas fiscales y contables señaló la importancia de contar con el apoyo de un contador(a) en el proceso, ya que si bien hay mucha información precargada en ese sistema, más vale revisar que la información coincida, validarla y finalmente hacer el envío de la declaración anual. Muchas personas usaron este sistema, pero cuando conocemos el resultado de esos trámites de devolución, en algunos casos el SAT generó inconsistencias por parte del asalariado, puede ser que su domicilio fiscal se encuentre como no localizado o que tal vez la clave interbancaria no corresponda al contribuyente. En ocasiones, el patrón genera información incorrecta de forma involuntaria, y hay que hacer las aclaraciones correspondientes.
Ese es un punto importante que necesitan tomar en cuenta las personas físicas. No es que para el SAT esto sea condición y, en caso de que se pida una devolución de saldo a favor, la niegue. No obstante, la autoridad tiene cinco años para poder revisar la situación fiscal del contribuyente. Se puede considerar la devolución, pero no significa que el año fiscal 2020 ha sido cerrado y que ya nadie puede juzgarlo. El SAT cuenta con ese plazo de cinco años.