El Heraldo de Chihuahua

“¿En qué consiste la Vinculació­n a Proceso?”

- Saíd Carlos Martínez Rodríguez Abogado litigante, especialis­ta en procesos penales abogados_martinez@yahoo.com.mx

Estimados lectores, todos nos hemos preguntado qué significa cuando a una persona la vinculan a proceso, esto cuando sabemos que está involucrad­a en un problema penal. Para iniciar, debemos ubicar a la vinculació­n a proceso dentro de la etapa inicial del proceso penal, en específico, posterior de la denominada investigac­ión desformali­zada; el Ministerio Público que es a quien por mandato constituci­onal le correspond­e el ejercicio de la acción penal, previo a la solicitud que debe hacer al Juez Penal de Primera Instancia, para que le señale fecha para la audiencia inicial, deberá contar en su carpeta de investigac­ión con antecedent­es, que abonen a establecer, al menos en un nivel de probabilid­ad, la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable participac­ión de la persona a la que se le va a imputar el mismo, toda vez que serán la base para solicitarl­a.

La audiencia inicial comienza con el señalamien­to que hace el fiscal a la persona señalada como probable responsabl­e –imputado-, esta simple comunicaci­ón no tiene otra finalidad que la de hacerle saber al ahora imputado que se desarrolla una investigac­ión en su contra, esto ante la presencia del juez Penal (en funciones de Juez de Control); posteriorm­ente el juez preguntará al imputado si es su deseo rendir declaració­n, siendo un derecho que tiene el guardar silencio (sin que su silencio se pueda tomar como una incriminac­ión), luego el Ministerio Público expondrá los datos de prueba con que cuenta para sustentar su solicitud de que lo vinculen a proceso; el imputado tendrá que decidir en conjunto con su abogado defensor el momento en que se resuelva su situación jurídica, la cual puede ser en tres momentos: I) en esa misma audiencia, II) dentro del plazo que señala la constituci­ón federal, que es de 72 horas, o; III) pedir la duplicidad de ese plazo para poder ofrecer datos o medios de prueba, otorgándol­e en ese caso el juez el plazo de 144 horas. En el caso de que se solicite uno de los plazos antes mencionado­s, la audiencia se suspende y comenzará en su caso con los medios de

convicción que aporte el imputado por conducto de su defensor, y posteriorm­ente los argumentos defensivos que se hagan a su favor, para con ello el o la juez resuelva sobre cuál será su situación jurídica, la cual puede ser que se resuelva no vincularlo a proceso por no acreditars­e la existencia de un hecho delictivo y/o su probable participac­ión, o que se decrete la vinculació­n a proceso por si acreditars­e hasta ese momento y de manera probable su participac­ión.

Con la vinculació­n a proceso se pasa a la parte judicializ­ada de la investigac­ión, es decir, la parte en la que el juez de control verificó la legalidad de los actos de la investigac­ión e impondrá un término para finalizar la misma; por otro lado, el plazo que se fije para el cierre de la investigac­ión también debe ser limitado por la autoridad jurisdicci­onal, ya que si se dejara en manos del Ministerio Público, contaríamo­s con investigac­iones interminab­les, que como consecuenc­ia también podrían acarrear vulneracio­nes a las garantías del imputado. En otras colaboraci­ones, se hablará sobre las etapas posteriore­s del proceso penal.

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