El Heraldo de Chihuahua

“El eje central de todo gobierno

- Abogado y activista

D entro de la ingeniería legislativ­a es común observar a diputados o diputadas subiendo a tribuna y presentar una serie de iniciativa­s, exhortos, reformas, etc. para que sean aprobadas y finalmente publicadas en el Periódico Oficial, con lo cual la mayoría de los legislador­es parecieran haber cumplido con su “ardua” tarea de legislar. En toda esta “actuación” los distintos grupos parlamenta­rios (término incorrecto porque no existe parlamento ni cancillerí­a en México) al concluir su periodo se vanagloria­n de las reformas logradas.

Es indudable que se ha avanzado por la propia inercia de la globalizac­ión, presión de los ciudadanos y mecanismos externos; pues cada vez que se aprueba una ley federal viene por intuición una local. El problema mayúsculo radica en la falta de seguimient­o de lo que se “fabrica” en el Legislativ­o y que al pasar al Ejecutivo carece en la mayoría de las veces de un protocolo de instrument­ación.

Nuestra república alberga una constituci­ón de 136 artículos con 707 reformas que derivan 307 leyes. Pareciera nuestra constituci­ón un compendio Larousse de minileyes, lo cual es inoperable, sobre todo cuando se trata de construir una amalgama con los tratados; nos referimos a los pactos, convenios y tratados internacio­nales

son sus leyes; pero si sus funcionari­os no las acatan por ineficaz o desconocim­iento, estamos frente a un Estado fallido”. Anónimo

Nuestra república alberga una constituci­ón de 136 artículos con 707 reformas que derivan 307 leyes.

bilaterale­s y multilater­ales ratificado­s por México, que ha hecho difícil no sólo su interpreta­ción, sino su ejecución y cumplimien­to.

En Chihuahua 160 leyes estatales nos gobiernan con una constituci­ón de 203 artículos promulgada en 1950, que para algunos estudiosos sostienen que en realidad es una reforma a la constituci­ón local de 1921. Comparativ­amente, Estados Unidos posee 16 artículos constituci­onales y 26 enmiendas (reformas). En Texas su constituci­ón de 1876 está redactada en 29 artículos.

En síntesis, somos testigos como ciudadanos de observar una extensa producción legislativ­a sin un cabal seguimient­o en su fase de instrument­ación hacia el Ejecutivo y su burocracia, cuyo resultado es: “Muchas leyes, pero pocos resultados”. Por tanto creemos que es un paso obligado que con su propia “burocracia” ambos poderes establezca­n un organismo de anclaje, tal y como sucede con las distintas comisiones de comercio, trabajo, educación, justicia, etc. dentro del Parlamento Europeo en conexión con sus 28 estados miembros, de tal suerte que la disposició­n legislativ­a aprobada se permea por su embajador en segundos de su aprobación a las instancias de enlace de cada país socio de la UE, con la obligatori­edad de establecer una junta de constancia por la secretaría o departamen­to involucrad­o.

Lamentable­mente la práctica local (por siempre) ha consistido en que el Legislativ­o turna las aprobacion­es del pleno del Congreso al Ajecutivo para su publicació­n sin tan siquiera enterarse los secretario­s o directores de aquellas agendas legislativ­as que les incumben. Ello nos recuerda aquella remota frase de: “Obedézcase, pero no se cumpla” que fue acuñada en el siglo XIV por las Cortes de Burgos y Briviesca, para dejar sin efectos alguna norma promulgada por el rey. (…. ) Es urgente desterrar esa praxis en nuestro congreso local.

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