Nuevo régimen fiscal “RESICO”
De las reformas más relevantes que vienen para este 2022, tenemos al nuevo régimen fiscal denominado Régimen Simplificado de Confianza, mejor conocido por su acrónimo “RESICO”, ubicado en la sección IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual, trae beneficios muy interesantes en cuanto al pago del impuesto sobre la renta, así mismo, tenemos que quedó derogado el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual anteriormente había sustituído al REPECO (Régimen de Pequeño Contribuyente).
¿Quiénes pueden tributar en el nuevo RESICO?
La respuesta es que podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta, aquellas personas físicas que tengan únicamente como actividades las siguientes: empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de 3.5 millones de pesos, y que estén al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, podrán tributar en el referido régimen fiscal, aquellas personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ingresos por sueldo y salario e intereses), siempre, que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad de 3.5 millones de pesos.
Es importante señalar, en cuanto a los sujetos que podrán tributar en este régimen, que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente, se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine, mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Cabe mencionar, que existen excepciones para poder tributar bajo éste régimen, tales como:
a) Aquellos contribuyentes que no presenten las declaraciones a las que se encuentran obligados
b) Que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley del Impuesto Sobre la Renta.
c) Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
d) Contribuyentes que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
e) Aquellos contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, ingresos por un servicio personal subordinado.
¿Cuáles son los beneficios de éste régimen?
El beneficio más palpable consiste en las tasas sumamente modestas para el pago del impuesto, que van desde el 1.0 % hasta el 2.5 % del total de los ingresos efectivamente cobrados, esto sin contar el impuesto al valor agregado. No puede dejar de señalarse, que al tributar bajo este régimen fiscal no tendrás derecho a deducción alguna, por lo que se pagará el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados sin deducciones, en cuanto a este impuesto, ya que sí se podrá acreditar el impuesto al valor agregado de los gastos realizados.
Quienes estén interesados en tributar bajo este régimen tendrán que analizar minuciosamente el comportamiento fiscal en cuanto a sus deducciones e ingresos.