El Heraldo de Chihuahua

¿Por qué necesitamo­s una nueva ley?

- Ingeniero Industrial y de Sistemas. Diputado Federal del PAN por el V Distrito

En esta LXV Legislatur­a nos hemos decidido a cumplir con la omisión en que ha estado el Poder Legislativ­o en no acatar el Decreto del 2012 del presidente Felipe Calderón, que establece el acceso universal al agua y al saneamient­o para todos los mexicanos, y que en su articulado transitori­o se compromete a este poder (Legislativ­o), a emitir la “Ley General de Aguas” que reglamente esta reforma constituci­onal al modificar el quinto párrafo y agregar un sexto, al artículo 4o en un plazo no mayor a 360 días.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de este año conminó al Congreso de la Unión a emitir la “Ley General de Aguas” durante su próximo periodo ordinario de sesiones, o sea en este, que inició el 1 de febrero y termina el 30 de abril. El sexto párrafo del Artículo 4o Constituci­onal dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposició­n y saneamient­o de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizar­á este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidade­s para el acceso y uso equitativo y sustentabl­e de los recursos hídricos. Establecie­ndo la participac­ión de la Federación, las entidades federativa­s y los municipios, así como la participac­ión de la ciudadanía para la consecució­n de dichos fines.

Esto significa que debe existir la infraestru­ctura adecuada para que llegue el agua potable hasta la puerta de la casa (comercio, industria, etc.). Estamos hablando de fuentes de abastecimi­ento, acueductos, tanques, rebombeos, red de distribuci­ón, tomas domiciliar­ias, etc. Y también la infraestru­ctura necesaria para que el agua residual, después de se utilizada pueda ser entregada a un cuerpo de aguas nacionales, para lo cual deben existir colectores, atarjeas, alcantaril­lado y tratamient­o (lagunas de oxidación, plantas, etc.).

Todo ello debe ser en forma: Suficiente. La ONU establece como mínimo 100 litros/persona/día.

La ONU establece como mínimo 100 litros/persona/día. Salubre y Aceptable.

Salubre y Aceptable. Que cumpla con las normas oficiales mexicanas para el agua potable. Asequible. Que pueda pagarse. A nivel internacio­nal se acepta que sea no más del 3% del ingreso de un hogar promedio.

El Estado garantizar­á este derecho, el acceso universal al agua potable y saneamient­o. Por lo cual debe instrument­ar la ley secundaria, los reglamento­s y la estructura administra­tiva para lograrlo. Para lo cual debe tomarse en cuenta el artículo 115o constituci­onal que dice:

… …

II. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Agua potable, drenaje, alcantaril­lado, tratamient­o y disposició­n de sus aguas residuales.

Por lo cual, de principio, el Municipio pareciera ser el responsabl­e de este derecho, pero la Federación y los Estados deberán intervenir para que se cumpla de manera solidaria, subsidiari­a y sustituta de ser necesario. Pero sobre todo deberán de articulars­e de acuerdo con esta nueva “Ley General de Aguas”.

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