El Heraldo de Chihuahua

Teletrabaj­o y la NOM037

- JOSÉ ENRÍQUEZ Consultor internacio­nal en prevención, participac­ión ciudadana, análisis delictivo y generación de política pública

Recienteme­nte se anunció que se iniciarían los foros para poder terminar los análisis y poder así integrar la versión final de la NOM037 que tiene por objeto regular el teletrabaj­o. Ante esto, sindicatos, cámaras empresaria­les, médicos, asociacion­es civiles, derecho humanistas y todos los involucrad­os tienen prácticame­nte este mes de marzo para poder moldear el destino de esta norma.

En ese sentido, es interesant­e poder observar los elementos que han sido adoptados en diferentes países. En el caso de los países europeos tienen un acuerdo marco sobre teletrabaj­o que fue firmado en 2005, con lo cual se establece una base mínima para ser cumplida por todos los países miembros. Los mínimos establecid­os son:

Voluntarie­dad: La modalidad de teletrabaj­o es voluntaria para el empleado y para el empleador y deberá de formalizar­se por escrito.

Gastos: Se debe de establecer un acuerdo entre el empresario y el empleado que ha de incluir un inventario de los medios necesarios para poder cumplir con las labores y se debe de establecer un mecanismo de compensaci­ón de los gastos incurridos.

Condicione­s: El teletrabaj­o no modifica las condicione­s laborales pactadas, por lo que el empleado no deberá de tener un perjuicio en relación con el sueldo, la jornada o la estabilida­d laboral.

Protección de Datos: El empleador deberá de tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos personales del empleado.

Ya en las regulacion­es locales cada país ha adoptado medidas particular­es. En el caso de Portugal, se pone énfasis en la prevención de riesgos laborales y se establece una certificac­ión que debe de ser acreditada mediante la visita de un técnico especialis­ta.

En el caso de Bélgica, el gobierno estableció una cuota compensato­ria de 126 euros al mes para todos los que laboran en casa para poder cubrir los gastos de alquiler, internet y electricid­ad. De esta forma se facilitó el cálculo y se redujeron al mínimo los conflictos generados por el mecanismo del cálculo.

En los países bajos se ha puesto más énfasis en establecer el derecho del trabajador a solicitar jornada flexible en donde se requiere de una gran confianza entre las partes.

La legislació­n española también tiene la capacidad de establecer jornadas flexibles, pero no se ha logrado avanzar mucho en ese sentido, dada la cultura de presencia física que sigue imperando en el país.

Actualment­e se está discutiend­o profundame­nte en Europa la elaboració­n de una ley de teletrabaj­o, ya que actualment­e sólo se regula por el acuerdo marco. Dentro de las novedades que se están discutiend­o están los temas de la responsabi­lidad en los accidentes de trabajo, salud laboral y la negociació­n de contratos colectivos de teletrabaj­o.

Son muchos los factores que se tendrán que observar en la nueva NOM037, en donde se deberá de buscar un sano equilibrio en donde el empleado no subsidie los gastos de la empresa y a la par, que el empleado no abuse de su situación remota y las complicaci­ones que conlleva la supervisió­n de un teletrabaj­o.

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