Teletrabajo y la NOM037
Recientemente se anunció que se iniciarían los foros para poder terminar los análisis y poder así integrar la versión final de la NOM037 que tiene por objeto regular el teletrabajo. Ante esto, sindicatos, cámaras empresariales, médicos, asociaciones civiles, derecho humanistas y todos los involucrados tienen prácticamente este mes de marzo para poder moldear el destino de esta norma.
En ese sentido, es interesante poder observar los elementos que han sido adoptados en diferentes países. En el caso de los países europeos tienen un acuerdo marco sobre teletrabajo que fue firmado en 2005, con lo cual se establece una base mínima para ser cumplida por todos los países miembros. Los mínimos establecidos son:
Voluntariedad: La modalidad de teletrabajo es voluntaria para el empleado y para el empleador y deberá de formalizarse por escrito.
Gastos: Se debe de establecer un acuerdo entre el empresario y el empleado que ha de incluir un inventario de los medios necesarios para poder cumplir con las labores y se debe de establecer un mecanismo de compensación de los gastos incurridos.
Condiciones: El teletrabajo no modifica las condiciones laborales pactadas, por lo que el empleado no deberá de tener un perjuicio en relación con el sueldo, la jornada o la estabilidad laboral.
Protección de Datos: El empleador deberá de tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos personales del empleado.
Ya en las regulaciones locales cada país ha adoptado medidas particulares. En el caso de Portugal, se pone énfasis en la prevención de riesgos laborales y se establece una certificación que debe de ser acreditada mediante la visita de un técnico especialista.
En el caso de Bélgica, el gobierno estableció una cuota compensatoria de 126 euros al mes para todos los que laboran en casa para poder cubrir los gastos de alquiler, internet y electricidad. De esta forma se facilitó el cálculo y se redujeron al mínimo los conflictos generados por el mecanismo del cálculo.
En los países bajos se ha puesto más énfasis en establecer el derecho del trabajador a solicitar jornada flexible en donde se requiere de una gran confianza entre las partes.
La legislación española también tiene la capacidad de establecer jornadas flexibles, pero no se ha logrado avanzar mucho en ese sentido, dada la cultura de presencia física que sigue imperando en el país.
Actualmente se está discutiendo profundamente en Europa la elaboración de una ley de teletrabajo, ya que actualmente sólo se regula por el acuerdo marco. Dentro de las novedades que se están discutiendo están los temas de la responsabilidad en los accidentes de trabajo, salud laboral y la negociación de contratos colectivos de teletrabajo.
Son muchos los factores que se tendrán que observar en la nueva NOM037, en donde se deberá de buscar un sano equilibrio en donde el empleado no subsidie los gastos de la empresa y a la par, que el empleado no abuse de su situación remota y las complicaciones que conlleva la supervisión de un teletrabajo.