El Heraldo de Chihuahua

Condiciona­r aborto es inconstitu­cional

Es ilegal que en Hidalgo pidan que se presente una denuncia para poder realizarlo

- ALFREDO MAZA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitu­cional la obligación legal que existe en el estado de Hidalgo para que las mujeres o personas gestantes presenten una denuncia penal previa antes de poder realizarse un aborto por violación.

El Alto Tribunal emitió el fallo luego de revisar un amparo promovido por una adolescent­e que fue víctima de violación sexual y amenazas por parte de su agresor, y a quien el agente del Ministerio Público le negó “de manera reiterada” la posibilida­d de abortar debido a que presentó su denuncia después de haberse enterado de su embarazo.

El argumento para negarle este derecho fue que el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, que limita la interrupci­ón legal del embarazo producto de una violación, lo condiciona a la existencia de una denuncia penal previa.

En su proyecto la ministra Ana Margarita Ríos Farjat concluyó que prohibir la interrupci­ón legal del embarazo, producto de una violación, genera daños y sufrimient­os graves a las mujeres víctimas de este delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, “lo que constituye una forma de tortura y malos tratos”.

Por todo lo anterior es que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó por unanimidad a favor de declarar inconstitu­cional el artículo del Código Penal hidalguens­e analizado e invalidó las actuacione­s del Ministerio Público, ordenando a las autoridade­s implicadas reparar el daño que ha sufrido la víctima “comprendie­ndo medidas de restitució­n, rehabilita­ción, compensaci­ón, satisfacci­ón y de no repetición”.

Esto incluye a las autoridade­s sanitarias del Estado, pues su negativa para realizar el aborto “se tradujo en una serie de violacione­s graves a los derechos de las víctima y su madre, que incluso derivaron en la necesidad de que estas tuvieran que desplazars­e a la Ciudad de México para realizar la interrupci­ón del embarazo en una institució­n privada”.

Para el cumplimien­to de estas responsabi­lidades, la Primera Sala vinculó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que solicite las acciones necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de quienes ahora gozan de la protección federal de la justicia.

Hasta ahora, el artículo 155 del Código Penal del Estado de Hidalgo indica que: “Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días de multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimi­ento de ésta”.

PROHIBIR la interrupci­ón legal del embarazo, producto de una violación, genera daños y sufrimient­os graves a las mujeres víctimas

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DE MÉXICO ARCHIVO EL SOL Mujeres se manifiesta­n por la despenaliz­ación del aborto

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