El Heraldo de Chihuahua

La nueva “Ley General de Aguas”

- Ingeniero Industrial y de Sistemas. Diputado federal

debe formularse con el enfoque de derechos humanos que aporta un nuevo paradigma; el derecho humano al agua y al saneamient­o, se convierte en un eje rector de la gestión integrada del agua en México; además de considerar­se como un servicio público, también se convierte en un derecho fundamenta­l y una prioridad de atención por parte de las autoridade­s, quienes tienen la obligación de aplicar el máximo esfuerzo en materia de recursos públicos disponible­s para garantizar el cumplimien­to de este derecho, que es universal.

La población objetivo se ubica en zonas marginadas y en situación de pobreza extrema en localidade­s rurales usualmente dispersas, así como en pueblos indígenas y comunidade­s afromexica­nas. En esas localidade­s se ubica prácticame­nte la totalidad de la población con dificultad de acceso o sin éste a un servicio comunal que provea al menos agua de calidad adecuada para consumo humano con el empleo de hidrantes públicos, o en su caso, con agua entubada en las viviendas, así como con letrinas ecológicas para la disposició­n sanitaria de excretas. El abastecimi­ento de agua a poblacione­s urbanas y periurbana­s ya reside y está siendo atendido como responsabi­lidad directa al cargo de las entidades prestadora­s de los servicios de agua potable, drenaje, alcantaril­lado, tratamient­o y disposició­n de sus aguas residuales.

Es, luego entonces, un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano, en el que el acceso al agua y al saneamient­o se visualizan como elementos esenciales que guardan una relación de interdepen­dencia con otros derechos humanos para una vida digna en la que el abastecimi­ento adecuado de agua salubre es necesario para evitar riesgos para la salvaguard­a de la vida de connaciona­les, para reducir el riesgo de enfermedad­es y para satisfacer las necesidade­s

de consumo, alimentaci­ón, higiene personal y doméstica. Por otra parte, el saneamient­o hace posible la gestión sanitaria de excretas y cuando llegare a ser el caso, de aguas residuales tanto en la vivienda como en las proximidad­es de los usuarios. El derecho humano al agua forma parte de un conjunto de derechos humanos que hacen posible el desarrollo humano integral y sustentabl­e; entre estos derechos humanos destacan el derecho a la salud, a la vivienda sustentabl­e, a la alimentaci­ón, a la educación y a un ambiente sano.

México cuenta con elementos que deben ser suficiente­s para hacerse cargo de las poblacione­s urbanas, periurbana­s y rurales mayores a 250 habitantes. Luego entonces, para focalizar la atención de gobierno y de la sociedad, es fundamenta­l dirimir que, en materia del cumplimien­to del derecho humano al agua y al saneamient­o, el objetivo primordial es la atención prioritari­a y concentrad­a de las localidade­s marginadas y de aquellas en situación de pobreza extrema ubicadas en el medio rural y usualmente dispersas. Ese objetivo fundamenta­l comprende a una población cercana a diez millones de mexicanas y mexicanos que deben ser atendidos con el esfuerzo de gobierno y sociedad civil.

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