La nueva “Ley General de Aguas”
debe formularse con el enfoque de derechos humanos que aporta un nuevo paradigma; el derecho humano al agua y al saneamiento, se convierte en un eje rector de la gestión integrada del agua en México; además de considerarse como un servicio público, también se convierte en un derecho fundamental y una prioridad de atención por parte de las autoridades, quienes tienen la obligación de aplicar el máximo esfuerzo en materia de recursos públicos disponibles para garantizar el cumplimiento de este derecho, que es universal.
La población objetivo se ubica en zonas marginadas y en situación de pobreza extrema en localidades rurales usualmente dispersas, así como en pueblos indígenas y comunidades afromexicanas. En esas localidades se ubica prácticamente la totalidad de la población con dificultad de acceso o sin éste a un servicio comunal que provea al menos agua de calidad adecuada para consumo humano con el empleo de hidrantes públicos, o en su caso, con agua entubada en las viviendas, así como con letrinas ecológicas para la disposición sanitaria de excretas. El abastecimiento de agua a poblaciones urbanas y periurbanas ya reside y está siendo atendido como responsabilidad directa al cargo de las entidades prestadoras de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Es, luego entonces, un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano, en el que el acceso al agua y al saneamiento se visualizan como elementos esenciales que guardan una relación de interdependencia con otros derechos humanos para una vida digna en la que el abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar riesgos para la salvaguarda de la vida de connacionales, para reducir el riesgo de enfermedades y para satisfacer las necesidades
de consumo, alimentación, higiene personal y doméstica. Por otra parte, el saneamiento hace posible la gestión sanitaria de excretas y cuando llegare a ser el caso, de aguas residuales tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El derecho humano al agua forma parte de un conjunto de derechos humanos que hacen posible el desarrollo humano integral y sustentable; entre estos derechos humanos destacan el derecho a la salud, a la vivienda sustentable, a la alimentación, a la educación y a un ambiente sano.
México cuenta con elementos que deben ser suficientes para hacerse cargo de las poblaciones urbanas, periurbanas y rurales mayores a 250 habitantes. Luego entonces, para focalizar la atención de gobierno y de la sociedad, es fundamental dirimir que, en materia del cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento, el objetivo primordial es la atención prioritaria y concentrada de las localidades marginadas y de aquellas en situación de pobreza extrema ubicadas en el medio rural y usualmente dispersas. Ese objetivo fundamental comprende a una población cercana a diez millones de mexicanas y mexicanos que deben ser atendidos con el esfuerzo de gobierno y sociedad civil.