El Heraldo de Chihuahua

Derechos de las mujeres en la Iglesia

- José García Rivas

Me parece que a las mujeres les llegaron muy tarde los derechos. Sólo los varones tenían derechos. Cuando empezó la era cristiana en Israel, las mujeres no podían hablar en las sinagogas, debían de usar la cabeza cubierta con un manto. La Iglesia empezó tratando a la mujer como lo hacían los judíos. Hoy las mujeres tienen derecho en la Iglesia.

En el Código de Derecho Canónico de 1917, había un derecho para las mujeres: Tenían el derecho de ser evangeliza­das. El Código de Derechos Canónico del Papa Juan Pablo II fue publicado en 1983. Desde entonces las mujeres tienen estos derechos en la Iglesia. La Iglesia reconoce los derechos humanos que publicó la ONU en 1948. El código reconoce estos derechos a la mujer:

Tienen igualdad, dignidad y acciones como los varones. - Pueden recibir ayudas de los pastores. - Pueden fundar asociacion­es de laicos. - Pueden educar a sus hijos en la doctrina cristiana. - Pueden recurrir a los tribunales de la Iglesia. - Pueden manifestar sus necesidade­s a los pastores. - Pueden colaborar en la difusión del Evangelio. - Pueden imbuir el orden temporal. - Pueden colaborar en la formación de los matrimonio­s y de las familias. Pueden tener grados académicos y en ciencias sagradas. Las que trabajan para la Iglesia deben recibir sustentaci­ón, asistencia social, asistencia sanitaria. - Pueden ejercer el apostolado en la Iglesia y en el mundo. - Pueden ser cantoras. - Pueden ser lectoras o acólitas. - Pueden ser asesoras en asuntos económicos. - Pueden ser en asuntos sobre los medos de comunicaci­ón social.

Pueden cooperar en la potestad de régimen. - Pueden presidir oraciones litúrgicas. - Pueden asumir oficios en la Iglesia y en servicios eclesiales.

Pueden ser perito y consejeros. - Pueden ser presidenta­s de las asociacion­es de laicas. - Pueden formar a las laicas de su asociación. - Pueden ser consultada­s para elegir un nuevo obispo. - Pueden ser testigas en los tribunales. Pueden dar asistencia a un sacerdote para celebrar la misa, por ser enfermo o anciano. - Pueden dar clases de teología. - Pueden predicar en un oratorio. - Pueden administra­r algunos sacramenta­les.

Pueden cooperar en el ministerio de la Palabra. Pueden impartir catequesis. - Pueden ser misioneras. Pueden ser convocadas a sínodo diocesanas, o parroquial. - Pueden cooperar en la pastoral de la parroquia. Pueden cooperar en las obras de una prelatura personal.

Pueden ser administra­doras de los bienes de la Iglesia. - Pueden trabajar en las diócesis. - Pueden promover la justicia y defender el vínculo. Pueden ser auditoras. Pueden asesorar al juez único. - Pueden conferir el bautismo. - Pueden dar la comunión. - Pueden exponer el Santísimo Sacramento. - Pueden dar asistencia al matrimonio. En a Conferenci­a Episcopal pueden ser juezas.

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