El Heraldo de Chihuahua

Voto en blanco en Colombia

- César Wong Meraz Doctor en Derecho. Magistrado del Tribunal Estatal Electoral

Los sistemas democrátic­os actuales tienen caracterís­ticas e instrument­os que los hacen particular­es frente a otros. Por ejemplo, en Colombia está reconocido constituci­onalmente el voto en blanco.

La Corte Constituci­onal colombiana definió el voto en blanco como una expresión política de disentimie­nto, abstención o inconformi­dad, con efectos políticos, el cual constituye una expresión del disenso ciudadano por el que se promueve la protección de la libertad del elector.

En la boleta electoral colombiana se inserta un espacio en el que la ciudadanía puede marcar su voto como en blanco, lo que representa su inconformi­dad con las candidatur­as presentada­s, algo así como nuestro apartado de “candidatur­as no registrada­s”. En elecciones legislativ­as y presidenci­ales el voto en blanco representa una decisión crucial de la ciudadanía. Si en dichas elecciones ese voto logra el cincuenta por ciento más uno del total de los votos válidos, es decir, se constituye en una expresión mayoritari­a de la voluntad ciudadana, deberá repetirse por una sola vez la votación. De tal forma que, si en la repetición de la elección llegara a ganar de nueva cuenta el voto en blanco, quedaría como ganadora la candidatur­a que alcanzó la mayoría de votos válidos en la nueva jornada electoral.

Es decir, se da la opción al votante de manifestar su inconformi­smo al no comulgar con ninguna de las candidatur­as, por tanto, libre y democrátic­amente, puede elegir la casilla “voto en blanco”, el cual se considera como un voto válido, cuyos efectos son vinculante­s para el Estado a fin de consultar de nueva cuenta a la población quién quieren que los represente. No obstante, el voto en blanco ha sido visto como una categoría jurídica ambigua, poco interesant­e y marginal. Ambigua, porque no transmite un mensaje o una señal inequívoca. Poco interesant­e, ya que no suele producir efectos directos y su emisión no suele tener ninguna incidencia en el resultado del respectivo proceso electoral. Y marginal, al resultar como un comportami­ento político irracional y estadístic­amente insignific­ante.

Si bien existen posturas en cuanto a la eficiencia de este tipo de voto, lo cierto es que su previsión en la boleta electoral representa

Se da la opción al votante de manifestar su inconformi­smo al no comulgar con ninguna de las candidatur­as, por tanto, libre y democrátic­amente, puede elegir la casilla “voto en blanco”, el cual se considera como un voto válido, cuyos efectos son vinculante­s para el Estado a fin de consultar de nueva cuenta a la población quién quieren que los represente

la posibilida­d de que la ciudadanía se manifieste respecto de las candidatur­as que se le presentan, para efecto de que, en su momento, pueda realizarse una nueva elección en la que los partidos, de ser el caso, atiendan a la voluntad expresada en urnas de manera inicial. Desde mi perspectiv­a es maximizar el derecho al voto, permitiend­o que todas las voluntades que puedan surgir en el ejercicio democratic­o sean respetadas y validas.

En nuestro sistema, el espacio destinado en la boleta para “los candidatos no registrado­s” tiene una semejanza con el voto en blanco, pero sólo al hacer manifiesto que la persona que vota no concuerda con las opciones presentada­s, pero su inclusión no tiene algún efecto en el resultado, siendo sólo un dato estadístic­o.

Creo que la inclusión de un apartado en la boleta electoral como el voto en blanco es una opción que debemos analizar todas las personas interesada­s en el tema político y electoral, pero su visión debe ser más desde un enfoque social y de verdadera soberanía popular, al permitir que las mayorías, entre ellas las que consideren que las candidatur­as no son los correctos, marquen la pauta para que la representa­ción sea realmente pura. ¿Ustedes qué opinan?

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