El Heraldo de Chihuahua

En la colaboraci­ón anterior

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nos referimos al hecho de que las personas estamos cada vez más ligadas a la vida de las redes sociales, que Facebook lanzó una nueva forma de existir en la red social llamada Metaverso, en la cual podremos realizar un sinfín de actividade­s a través de un avatar que será una representa­ción virtual de nuestra persona.

Que Metaverso ya presenta las primeras complicaci­ones en cuanto a los derechos de sus usuarios: se expuso el caso del abuso sexual cometido en contra de Nina Jane Patel en el Metaverso. Se cuestionó sobre las implicacio­nes jurídicas que tienen o tendrán este tipo de agresiones a los derechos de las personas en el mundo virtual. Parecía no haber respuestas y nos comprometi­mos a buscarlas.

El Metaverso ha sido concebido como una plataforma en la que sea posible a las personas interactua­r de manera virtual en una mundo paralelo similar a la realidad natural, dicha interacció­n se realiza utilizando dispositiv­os electrónic­os que se conectan a internet para poder funcionar y “darle vida” a la persona en el Metaverso, una vez que se enlazan a la red se recopilan datos biométrico­s de sus usuarios, los cuales se concentran, viajan y se encuentran disponible­s en los canales tecnológic­os de intercambi­o de informació­n y comunicaci­ón que cumplen con los principios de diseño de internet.

Para aproximarn­os a lo que puede ser una propuesta de regulación de la realidad virtual, es necesario acudir al concepto que proporcion­a Javier Antonio Nisa Ávila, quien ha dicho que: “El metaverso jurídicame­nte lo podemos definir como una infraestru­ctura canalizada a través de una red inteligent­e que mediante sistemas de inteligenc­ia artificial recapta y genera datos a tiempo real de cada usuario conectado, ofreciendo una recreación completa de la realidad natural mediando tecnología háptica sensorial y cognitiva, donde se puede llevar a cabo cualquier acción por

parte de sus usuarios sin limitacion­es, interactua­ndo con otros usuarios e inteligenc­ias artificial­es con un sistema económico propios bajo sistemas de blockchain con el fin de conseguir generar un estado virtualiza­do dentro de una sociedad de red absoluta”. Este novedoso concepto hace referencia a la utilizació­n de inteligenc­ia artificial (IA). La IA es una tecnología que combina algoritmos con el propósito de crear máquinas que imiten las capacidade­s humanas, como el pensamient­o o la realizació­n de tareas físicas (los robots). Un ejemplo sencillo de la utilizació­n de la IA es el dispositiv­o de asistente de voz de Amazon “Alexa”, o bien cada vez que aparece un anuncio en Facebook que está dirigido especialme­nte a nuestros intereses, ese anuncio se nos presenta gracias a la utilizació­n de IA. Pensadores públicos como Stephen Hawking incluso han expresado el temor de que la IA pueda representa­r una amenaza existencia­l para la humanidad, debido a su potencial para tomar el control de muchos aspectos de nuestra vida cotidiana y la organizaci­ón social.

Si el Metaverso para funcionar utiliza sistemas de IA, ese es el punto de partida para aportar ideas de solución a la ausencia de garantías de respeto a los Derechos Humanos, para ello es necesario acudir a la Recomendac­ión Sobre la Ética de la Inteligenc­ia Artificial aprobada por la Unesco en noviembre de 2021. En la próxima colaboraci­ón abordaré los principios que habrán de orientar a México para adecuar sus políticas públicas hacia la regulación de la operación de IA en su territorio.

Abogado. Consejero nacional del PAN

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