El Heraldo de Chihuahua

¿Sabías que en Argentina si no votas te sancionan?

- César Wong Meraz Doctor en Derecho. Magistrado del Tribunal Estatal Electoral

En la mayoría de las democracia­s

votar es un derecho y una obligación. No obstante, en casos como Argentina la obligación tiene una relevancia distinta a otras naciones. Desde su perspectiv­a, a mayor participac­ión en las elecciones, mayor legitimida­d del ganador -pura lógica-. Por ello, no votar se considera una falta electoral y es una conducta merecedora de sanciones y/o multas.

Desde 1994, en el artículo 37 de la Constituci­ón de Argentina, se establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatori­o para los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70. La sanción por no votar puede ser de 50 a 500 pesos argentinos, pero además esa conducta se inscribe en el registro de infractore­s al deber de votar. Pero hay más, quien no pague la multa estará imposibili­tado para realizar gestiones o trámites gubernamen­tales durante un año. Otra sanción es la inhabilita­ción para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección en la que no se votó. Hay excluyente­s a este catálogo de castigos: i) encontrars­e a más de 500 kilómetros de distancia del lugar para votar, pero se debe asistir con la autoridad policial más próxima a fin de justificar la situación con motivos razonables; ii) enfermedad o imposibili­dad de asistir a la mesa por razones de fuerza mayor comprobabl­es y justificad­as por el servicio de sanidad; iii) ser parte de un organismo, empresa, servicio público, juez o auxiliar, pero que por disposició­n del Código Electoral se acredite la obligación de asistir a la oficina durante los comicios. En la página de infractore­s se puede justificar de manera digital la ausencia a ejercer el voto. Cualquier persona puede consultar si está inscrito como infractor. Además, puede presentars­e un certificad­o de justificac­ión ante un juzgado federal con competenci­a electoral en un periodo de 60 días. Me parece trascenden­te que el monto de las multas se integra al Fondo Partidario Permanente, el cual es la bolsa de financiami­ento público que reciben los partidos cada año. Para lograr ese destino, la ciudadanía realiza el pago a través del Banco de la Nación Argentina, de manera personal, electrónic­a o bancaria.

En México, el artículo 35 de la Constituci­ón establece como derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares. El artículo 36 establece la obligación de votar en las elecciones, consulta popular y revocación de mandato en los términos que establezca la ley.

Creo que la diferencia sustancial entre nuestro sistema electoral y el argentino es la eficacia en la aplicación de la ley y el enfoque del modelo de voto obligatori­o. Es una forma de educación cívica que genera en la ciudadanía la necesidad de reflexiona­r más sobre la manera de ejercer eficientem­ente su sufragio e incentiva la participac­ión para que sean realmente las mayorías quienes se vean representa­das en los poderes estatales. De cierta manera elimina la apatía de la participac­ión democrátic­a recurrente, pero sobre todo hace cumplir una máxima: si la democracia es el gobierno del pueblo, éste tiene que asumir su responsabi­lidad y obligación. Otro elemento importante a considerar es que la ciudadanía al fin de cuentas es quien financia a los partidos políticos, en la proporción en que no asistan a votar.

En México estamos un poco lejos de la implementa­ción de una práctica como la descrita. La participac­ión ciudadana en elecciones federales apenas ronda el 50%. En la revocación de mandato fue de 17.77%. ¿Ustedes creen que es momento de empezar a construir un sistema con esas caracterís­ticas? Suena interesant­e el análisis.

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