Corte tira padrón de telefonía
Buscaba obtener datos biométricos para tener línea telefónica
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por unanimidad declarar inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) al constituir una injerencia arbitraria al derecho a la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales de los usuarios.
El padrón en cuestión obligaba a los 124 millones de usuarios de telefonía móvil a entregar a las autoridades información sensible como sus datos biométricos (huella dactilar y de reconocimiento facial e iris) como condición para comprar o mantener su línea telefónica. Incluso se impusieron sanciones en caso de no entregar dicha información. Sin embargo, la Corte concluyó que el Estado sólo puede obtener los datos en casos excepcionales.
El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien planteó a los otros integrantes de la Corte que se debía invalidar el decreto por el que se adicionaron y reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobadas en 2021, lo que dio origen al padrón que hasta ahora no había sido implementado debido a las impugnaciones en su contra. “(El Panaut) no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas… El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió”.
“El sistema normativo que creó el Panaut y el mismo padrón sí generan impactos a los derechos humanos en juego”, dijo Piña Hernández al exponer los motivos para declarar la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 que invalidó el padrón.
Pese a la votación unánime, los argumentos fueron diferentes. Algunos rechazaron por completo la existencia de la base de datos, mientras que otros propusieron mantener un registro sólo de futuros usuarios de líneas de prepago.