El Heraldo de Chihuahua

No deducir gastos que son considerad­os activos fijos

- Maestro en Impuestos y Derecho Fiscal. Contador Público mail: cpedgarcor­dova@gmail.com

OPINIÓN

Hay gastos que para fines fiscales deben formar parte del monto de adquisició­n de un activo, es decir, no podemos deducirlos totalmente, sino en porcentaje­s anuales al igual que la inversión a la cual son inherentes. Como por ejemplo el monto de la adquisició­n de un activo debe incluir además todos los gastos necesarios para dejarlo en condicione­s de uso en las instalacio­nes del comprador (seguros, fletes, honorarios, comisiones sobre compras, etc.)

En relación con lo comentado, hay un criterio no vinculativ­o del Servicio de Administra­ción Tributaria que refiere el tema de gastos que deben formar parte de las inversione­s.

Deducción de Inversione­s tratándose de activos fijos. El artículo 25 del ISR, señala que los contribuye­ntes podrán efectuar la deducción de inversione­s.

El activo fijo por ser considerad­o una inversión conforme a lo previsto en los artículos a la Ley del ISR, únicamente se deduce mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizado­s que establece dicha ley sobre el monto original de la inversión. Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir inversione­s en activo fijo, dándoles el tratamient­o fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisicio­nes:

a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisicio­nes con fines de mantenimie­nto o reparación.

b) De bienes, como son los refrigerad­ores, enfriadore­s, envases retornable­s, etc., que sean puestos a disposició­n de los detallista­s que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas.

II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realizació­n o la implementa­ción de las prácticas anteriores.

En las empresas es normal que algunos activos fijos dejen de ser utilizados por diferentes factores, ya sea por obsolescen­cia técnica, por cambio de línea de negocio o por baja rentabilid­ad, lo que implica que, aunque físicament­e existen en la realidad han sido abandonado­s, esta situación que es más común de lo que pareciera ser pasa inadvertid­a cuando no nos damos el tiempo de verificar el estado y condicione­s de los activos fijos.

Ahora bien, la ley de ISR hace referencia a que cuando existan activos fuera de uso, el saldo pendiente por deducir se puede deducir en el ejercicio en que dejen de ser utilizados, y no esperar a que con el paso de tiempo se termine de deducir a las tasas máximas de ley establecid­as por tipo de activo fijo.

Cabe mencionar que, en materia de control interno, se debe guardar toda la documentac­ión relacionad­a con los activos fijos en expediente­s resguardad­os, donde, entre otros documentos, deberán estar las facturas de compra, pedimento de importació­n y gastos relacionad­os, y por supuesto, el aviso presentado ante el SAT (a partir de 2022).Por cierto, en este cierre de 2021 se debió revisar si hay activos pendientes de deducir que estén fuera de uso, ya que se pudo haber aplicado esta deducción aprovechan­do que aún no hay obligación de presentar el aviso.

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