Acreditan a agente vial delitos sexuales
Acusa defensa “tendencioso interés” por culparlo; presenta videos y contradicción en declaraciones
El agente de la Policía Vial José Alejandro G. F. fue vinculado a proceso por el delito de abuso sexual, cometido la madrugada del 11 de abril y por el delito de violación sexual, cometido el 18 de abril, ambos con penalidad agravada.
El juez de control tras escuchar el desahogo de las pruebas determinó que existe probabilidad de que el imputado haya participado en estas dos conductas consideradas dolosas.
El primero de los hechos se registró la madrugada del 11 de abril en el periférico De la Juventud y avenida La Cantera, donde la víctima K.L.C.G. fue abusada sexualmente por el agente, quien presuntamente le tocó uno de sus senos, piernas y vagina por encima de la ropa interior, además de que se subió por la parte del copiloto del auto donde por la fuerza la toqueteó y besó.
El segundo caso se registró el 18 de abril, cuando la víctima C.A.S.G. fue atacada con violencia y posteriormente víctima de violación por parte del agente. Presuntamente la sacó por la ventana del auto de los cabellos, la arrojó dos veces al suelo y luego contra el cofre.
La abogada defensora presentó algunos videos de prueba y consideró que no existían elementos para vincularlo a proceso, toda vez que en ninguno de los casos podía determinarse que su defendido era agresor.
Refirió que por presión social se actuó sin tener una investigación sólida. El ministerio público reviró el señalamiento y aseguró que se ha realizado una investigación profesional.
El juez determinó vincularlo a proceso y definió un plazo de 3 meses para el cierre de la investigación complementaria.
La defensa del presunto agresor solicitó protección para el agente de Vialidad, debido a que puede ser susceptible de un ataque dentro del centro penitenciario.
El agente de la Policía Vial José Alejandro G. F. fue vinculado proceso por el delito de violación y abuso sexual con penalidad agravada contra dos mujeres. El juez señaló que el imputado, en la causa 1167/2022 por dos conductas consideradas dolosas, determinó que se acreditan los delitos, por lo que fijó un plazo de tres meses para el cierre de la investigación.
Resaltó que hay datos de prueba suficientes e indicios para establecer una probabilidad de la intervención de José Alejandro, sin embargo dijo que se tendrán que recabar más cargas y otros medios de prueba para una investigación exhaustiva.
Previo al dictamen del juez, la abogada defensora del agente vial José Alejandro G. F., acusado por los delitos de violación y abuso sexual contra dos víctimas, presentó varios videos como prueba de que existieron muchas unidades de vialidad, policía e incluso la célula mixta merodeando en las zonas donde se registraron los ataques sexuales contra las féminas.
Resaltó que ante la presión y reclamo social han actuado con precipitación, “Se le recabaron muestras vaginales, muestra de orina, muestra toxicológica y de alcohol. Si habían esperado a la muestra ginecológica para identificar al agresor, pero para calmar el reclamo social no esperaron el resultado para determinar si se trataba del agresor”.
La licenciada Ericka Jasso Carrasco, quien en algún momento fungió como titular de Asuntos Internos y se especializa en la defensa a agentes de la Policía, presentó una crónica a través de videos captados por la Plataforma Escudo Chihuahua y de establecimientos comerciales donde no se observa conducta ilícita.
Lo anterior al reanudarse la audiencia de vinculación o no a proceso por los delitos antes referidos, con penalidad agravada. La audiencia estaba pactada a las 11:00 horas, sin embargo por problemas técnicos se difirió, fue entonces que inició a las 12:12 horas en la sala número 8. En la argumentación, la abogada Jasso afirmó que no existen elementos suficientes para dictar vinculación a proceso en contra del agente de Policía Vial.
La audiencia inició con la proyección de los videos por parte de la defensa, mismos que proveyó la Plataforma Escudo Chihuahua, donde se estableció la intervención del agente, sin que se haya detectado comportamiento ilícito, al grado que no se puede individualizar la situación, debido a que al menos hay cuatro unidades circulando en el periférico De la Juventud.
Se resaltó cómo la víctima, identificada como K.L.C.G., fue detenida en el periférico De la Juventud y Mirador, donde se capta que avanzan ambas unidades hacia la avenida La Cantera. En el video de una cámara instalada en una veterinaria se pudo establecer que la víctima descendió de su vehículo, se trasladó a la parte trasera, quedando entre el vehículo y la unidad. La abogada señaló que la descripción que hace la víctima del agresor no concuerda con las características físicas del agente de Vialidad, pues lo describe como “muy peinado”, cuando es una persona calva.
En la descripción de la denuncia se dice que es alto, moreno, de ojos oscuros, robusto, físicamente chillando, en alto, pero muy peinado y de cara redonda. “Mi representado no puede peinarse”. Que incluso pese a la descripción de la víctima, la FGE para el reconocimiento facial se le presentaron 5 hombres sin cabello.
La defensa señaló que una víctima no puede centrarse en el cabello si le estaba tocando los pechos, piernas y vagina, que tal vez pudiera identificar mejor las manos del agresor.
En el caso que se sigue por la víctima C.A.S.G., del 18 de abril realiza una crónica con las cámaras ubicadas en diversos establecimientos comerciales, desde el periférico De la Juventud y calle Hacienda de Carrizal, donde establece que fueron muchas las unidades
que circulaban, incluso la célula mixta. La abogada señaló que la víctima, identificada como C.A.S.G., en su narrativa tiene múltiples contradicciones. Incluso la amiga que acudió a apoyarla refiere que la víctima señaló que el agresor era de tez blanca, alto, fuerte y delgado, pero ella trató con un hombre robusto y moreno.
Éricka Jasso resaltó que es muy evidente el tendencioso interés de la FGE por culpar al agente, pues no hay características para individualizar que sea él, por lo que consideró que no hay elementos para acreditar la responsabilidad.
En el segundo caso, afirma que la víctima describió los hechos violentos donde incluso la sacaron por la ventana de la caballera, la aventaron dos veces al suelo y luego al cofre. El examen legista no refiere heridas por estas acciones, sólo existe indicio de penetración vaginal sin lesiones.
La abogada además mencionó que se han violentado los derechos de su defendido debido a que se aseguraron un videos de seguridad de su domicilio particular e incluso se ha violentado la presunción de inocencia.
Tras cerrarse la etapa de alegatos, el juez determinó que ambos delitos están acreditados con penalidad agravada, pues el dicho de la víctima fue relevante y dictó vinculación a proceso.
El juez señaló que en los videos no se observa delito alguno, pero sirvieron para actualizar el contexto.
En el caso de violación sexual determinó que no existen videos de que se haya cometido el hecho, pero con base en el dicho de la víctima, a pesar de las contradicciones, considera que es un hecho traumático.
Ante toda la descripción, consideró que son delitos de consumación instantánea, y que su intervención probable como autor material se establece.
El juzgador dictó auto de vinculación a proceso y determinó un plazo de tres meses para el cierre de la investigación complementaria.
La abogada solicitó que el presunto culpable sea trasladado a un área de sujetos vulnerables por la manera en que se ha manejado el caso.