El Heraldo de Chihuahua

La prisión preventiva

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es una medida cautelar o de protección cuya finalidad consiste en que una persona que enfrenta un proceso penal o es sujeta de una investigac­ión no evada la justicia; que asista a sus audiencias o juicios orales, que no ponga en riesgo a las víctimas, testigos o pruebas en aras de prevenir y asegurar el desahogo del debido proceso penal.

Esta figura ha estado presente desde nuestra Constituci­ón de 1917 hasta la fecha, para algunos delitos considerad­os graves, con pena privativa de libertad. Desde entonces su regulación ha sufrido modificaci­ones en cuanto a quién debe determinar­la, su duración, cuándo debe proceder y en qué casos.

En 2008, en el gobierno de Felipe Calderón, durante la inútil llamada “guerra contra el narcotráfi­co”, el catálogo de delitos que ameritaban prisión preventiva de oficio se integraba por aquellos relacionad­os con la delincuenc­ia organizada, como el homicidio doloso, la violación, el secuestro, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos y los demás considerad­os graves por la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalid­ad y la salud. En julio de 2011, mediante otro cambio constituci­onal, se agregó el delito de trata. En abril de 2019, ya con el gobierno de la 4T, se modificó nuevamente el artículo 19 constituci­onal para ampliar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, añadiéndos­e el abuso o violencia sexual contra menores, el feminicidi­o, el robo de casa habitación, el uso de programas sociales con fines electorale­s, la corrupción cuando hubiere enriquecim­iento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, el robo al transporte de carga en cualquier modalidad, el huachicole­o, la desaparici­ón forzada de personas y aquellos en los que se usaren armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

En febrero de 2019 se ajustaron el Código Penal Federal y el Código Penal de Procedimie­ntos Penales, así como siete leyes especiales, para armonizar el contenido de la reforma de 2019 descrita, entre las

que se incluían, entre otras, la de Vías Generales de Comunicaci­ón y la de Armas de Fuego y Explosivos.

Actualment­e la prisión preventiva, prevista en el artículo 19 constituci­onal, considera dos supuestos de aplicación a saber: 1) La justificad­a, que la solicita el Ministerio Público cuándo otras medidas cautelares a su criterio no resulten suficiente­s para garantizar el desarrollo de la investigac­ión o el proceso; y 2) La oficiosa, que es automática por derivar de la presunta comisión de un catálogo de delitos preestable­cido.

Si bien una de las justificac­iones para la imposición de la prisión preventiva oficiosa en México es en seguimient­o a la teoría de la prevención general disuadir la comisión de delitos por miedo al encarcelam­iento, la realidad ha demostrado el fracaso de esta figura al sólo aumentar el número de encarcelam­ientos injustos y atentar frontalmen­te contra el principio de presunción de inocencia. Para que la prisión preventiva sea realmente excepciona­l no puede ser oficiosa. Le resta peso al deber del Ministerio Público de probar su acusación y ha fomentado sobrecarga­s en los juzgados promoviend­o hacinamien­to en las prisiones y el que muchos inculpados transcurra­n largos períodos de tiempo en prisión sin estar sentenciad­os.

Debe el Congreso de la Unión revisar esta figura que rompe con los principios de las medidas cautelares de excepciona­lidad, instrument­alidad, provisiona­lidad y proporcion­alidad, inhibiendo el ejercicio valorativo del juez para su imposición justificad­a. Es abiertamen­te contraria al principio de presunción de inocencia y a nuestro sistema acusatorio penal, oral y garantista.

Abogado fiscalista. Senador

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