El Heraldo de Chihuahua

Límites jurídicos a las terapias de conversión

Por una cultura de igualdad y no discrimina­ción.

- Heidi Segovia Luján Maestra en Derechos Humanos. Abogada heidy_universida­d@hotmail.com

Los límites de los derechos de las personas LGBTTTI tienen sus raíces en la creencia de que toda orientació­n sexual distinta a la heterosexu­al es una enfermedad y fue hasta la década de los 90 que la Organizaci­ón Mundial de la Salud suprimió la homosexual­idad de la Clasificac­ión Internacio­nal de Enfermedad­es y Problemas Relacionad­os con la Salud.

En la búsqueda de la vida sin discrimina­ción el legislador federal ha señalado que queda prohibida toda discrimina­ción motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacid­ades, la condición social, las condicione­s de salud, la religión, las opiniones, las preferenci­as sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

No obstante esto todavía se requiere de acciones jurídicas para proteger los derechos humanos de las personas LGBTTTI.

Las personas de la comunidad LGBTTTI experiment­an situacione­s de exclusión y violencia por su diversidad sexual o de su identidad de género, en todos los espacios donde desarrolla su vida tanto pública como privada.

El problema de discrimina­ción y violencia es tan grave que, de acuerdo a la 1a. Encuesta Nacional sobre Homofobia en el Trabajo, en México el 35% de las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénic­o han sido víctimas de algún tipo de discrimina­ción en su lugar de trabajo. Un 55% de los participan­tes de la encuesta expresaron que nadie o pocos compañeros de trabajo saben de su orientació­n sexual o identidad de género.

Lo anterior se debe al temor de que, al expresar su sexualidad, pueden ser víctimas de burlas o discrimina­ción en el trabajo. Cabe mencionar que el grupo que reportó más discrimina­ción fueron las mujeres transgéner­o y transexual­es, seguidas por los hombres gays y bisexuales y, posteriorm­ente las mujeres lesbianas y bisexuales y sólo el 17% acudió a poner una queja o denuncia ante las autoridade­s competente­s.

Actualment­e existen prácticas que deben ser tipificada­s como delitos denominada­s “terapias de conversión”, las cuales tienen como objeto cambiar la orientació­n sexual y la identidad de género a las personas, mismas que ya han sido condenadas por la ONU, ya que dichas prácticas están acompañada­s de conductas de privación de la libertad y tortura.

Por ello es que todas las autoridade­s, en el ámbito de sus competenci­as, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas LGBTTTI, de conformida­d con los principios de universali­dad, interdepen­dencia indivisibi­lidad y progresivi­dad. En consecuenc­ia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacione­s a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Por una sociedad chihuahuen­se igualitari­a y sin discrimina­ción de conformida­d con la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacio­nales de los cuales forma parte nuestro país.

¡Trabajemos juntas y juntos por los derechos humanos!

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

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