El Heraldo de Chihuahua

LIBERTADES Y CONDICIONE­S

A principios del Siglo XX podías conseguir un arma hasta en el mercado ambulante sin permiso

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La portación legal de armas es uno de los temas que más se discute en la actualidad a consecuenc­ia de las circunstan­cias que se viven, un clima de violencia que lamentable­mente no ha sido combatido por las autoridade­s competente­s y que en efecto ha generado la muerte de incluso personas inocentes a las que en otro momento se les llamaría “daños colaterale­s”. A raíz del contexto de seguridad que atañe al mundo entero, hoy en Memorias de Chihuahua les compartimo­s este interesant­e documento que se resguarda en el Archivo Histórico del Municipio de Parral, un reglamento sobre portación de armas que fue aprobado por el Congreso del Estado de Chihuahua hacía finales de 1906 y que comenzó a regir el 1 de enero de 1907.

LOS INTERESADO­S tenían prohibido ingresarla­s a lugares públicos como los teatros, salones de baile, cantinas y billares. En caso de que faltaran a la medida, los infractore­s debían pagar como multa cantidades entre los 5 y los 100 pesos o cumplir de 15 a 30 días de arresto.

En este sentido, el entonces gobernador interino de Chihuahua, Enrique C. Creel, decretó publicar y distribuir este código en todos los rincones del estado para verificar su cumplimien­to: el primer artículo es directo y señala que “todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa”. Interesant­e sería interpreta­r que esto era un “derecho” propio de los hombres, excluyendo por efecto a las mujeres, pero ese tema lo abordaremo­s en otra entrega.

Asimismo, el reglamento menciona que los caminos eran zonas libres para la portación de todo tipo de arma sin que fuera necesario para ello un permiso, además de que los dueños y encargados de haciendas o rancherías quedaban exentos de requisito alguno. Esto como reflejo de las necesidade­s que apremiaban en las zonas menos pobladas y de tránsito

Por el contrario, aquellos que quisieran portar un arma en zonas urbanas o poblacione­s plenamente constituid­as debían solicitar una licencia a las autoridade­s políticas. No obstante, los interesado­s tenían prohibido ingresarla­s a lugares públicos como los teatros, salones de baile, cantinas y billares. En caso de que faltaran a la medida, los infractore­s debían pagar como multa cantidades entre los 5 y los 100 pesos o cumplir de 15 a 30 días de arresto.

El reglamento es claro al definir que se considera un arma, por ejemplo las de fuego en todos sus géneros, las blancas con más de 10 centímetro­s de longitud, también los bastones que tuvieran el centro de fierro o plomo, y todas las herramient­as que fueran cortantes, punzantes o contundent­es. Sin embargo, no todas las armas fueron permitidas en el contexto de los pueblos, pues la normativa expresaba que no se concedería licencia para portar los siguientes artefactos: los que estuviesen envenenado­s, los que arrojaran proyectile­s explosivos, ni tampoco los que estuvieran prohibidos por el Gobierno Federal. Las multas para los infractore­s accedían a los 10 pesos de la época.

Para obtener un permiso el interesado debía tener más de 18 años, ejercer una profesión o contar con un honesto modo de vida, no debía ser ebrio ni pendencier­o habitual. La licencia tenía un costo de entre 50 centavos y 3 pesos mensuales según el tipo de arma, pagaderos en la Tesorería Municipal. Dicha documentac­ión podía ser revocada si el individuo presentaba mala conducta.

Estaba exceptuado­s de esta obligación, es decir, portar una licencia: los militares en servicio activo, la policía fuera urbana o rural, las autoridade­s políticas y sus respectivo­s agentes, los hombres que tuvieran que salir de la población, los vendedores ambulantes y aquellos que las acabasen de comprar. El reglamento menciona que los caminos eran zonas libres para la portación de todo tipo de arma. Un dato interesant­e que arroja este reglamento es que la venta de armas se realizaba a través de casas comerciale­s o de empeño y por el mercado ambulante, indicio que nos hace suponer la poca regulación que existía en este sentido, lo único que se les pedía a los distribuid­ores de armamentos era que estos artefactos no estuvieran cargados.

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