El Heraldo de Chihuahua

Las faltas administra­tivas

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y los delitos cometidos en vías y espacios públicos han ido aumentando en las poblacione­s. Ante ello las autoridade­s de todos los niveles implementa­n distintas formas de prevención y respuesta que proporcion­en mayor seguridad a la comunidad como son las cámaras de videovigil­ancia.

El caso Peck vs Reino Unido ha sido emblemátic­o en cuanto a la videovigil­ancia y los derechos humanos: en 1995 un ciudadano se quejó porque las autoridade­s mostraron un video presentánd­olo como un criminal cuando en realidad no era así. La publicitac­ión del video fue utilizada para acreditar frente a la comunidad la efectivida­d del sistema de videovigil­ancia, pero esto causó daños severos a los derechos de Peck. A partir de la resolución de aquel caso, se incorporar­on a los textos legales disposicio­nes que tratan de hacer compatible­s los derechos humanos con la implementa­ción de las cámaras de videovigil­ancia para combatir la insegurida­d en las ciudades. En México, a pesar del crecimient­o exponencia­l de ese sistema, son pocos los estados que cuentan con leyes que los regulen. En Chihuahua, las autoridade­s han anunciado la instalació­n y puesta en marcha de sistemas de videovigil­ancia para disminuir la incidencia delictiva o para fines de investigac­ión. El sistema puede resultar efectivo para el combate a la insegurida­d, sin embargo, a la par implica la posibilida­d de que durante su operación se utilice de manera inadecuada en perjuicio de los derechos humanos de los gobernados. Plan Estatal de Desarrollo de la actual administra­ción coloca a Chihuahua a la vanguardia en los sistemas de videovigil­ancia para el combate a la insegurida­d, pero nuestro estado no cuenta con una ley específica que regule la operación de las mismas ocupándose de dos cuestiones básicas: asegurar que la informació­n que recogen sirva como elemento de prueba para castigar faltas administra­tivas y penales, y evitar las posibles violacione­s al derecho de privacidad y otros derechos humanos.

Se abre pues la necesidad de contar en el plano local con una Ley Estatal de Videovigil­ancia que atienda el rubro de la insegurida­d sin descuidar el aspecto de los derechos fundamenta­les como lo son la protección de datos personales, el derecho a la privacidad, protección de la infor

Nuestro Estado

no cuenta con una ley específica que regule la operación de las mismas ocupándose de dos cuestiones básicas: asegurar que la informació­n que recogen sirva como elemento de prueba para castigar faltas administra­tivas y penales, y evitar las posibles violacione­s al derecho de privacidad y otros derechos humanos

mación sensible como los datos biométrico­s; que regule la difusión que hagan los medios de comunicaci­ón para que éstos actúen bajo un esquema de protección de los Derechos Humanos garantizan­do a la par la libertad de prensa y de expresión; que se establezca un mecanismo de prevención y, en su caso, de sanciones para cuando se difundan imágenes en las que se contengan datos de las personas captadas por las cámaras de videovigil­ancia; que señale procedimie­ntos específico­s que garanticen la integridad y confiabili­dad de quienes operan el sistema.

De igual forma ante las políticas públicas de videograba­ción es indispensa­ble crear una campaña institucio­nal que brinde informació­n a los ciudadanos sobre sus derechos a la privacidad, a la protección de datos, así como las formas y los fines para los que pueden ser utilizados las imágenes obtenidas a través de la videovigil­ancia.Insisto en que todo esto requiere de un marco normativo cuya finalidad sea brindar protección no solamente en cuanto a la seguridad pública sino a los derechos humanos de las personas. Sin esa ley o reglamento­s municipale­s Chihuahua compromete la eficacia del sistema de videovigil­ancia.

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