El Heraldo de Chihuahua

Hoy me quiero dirigir

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a nuestros representa­ntes legislativ­os, en especial a nuestras representa­ntes mujeres, para que consideren en su agenda legislativ­a una propuesta para regular, como ya se viene realizando en distintos países, una licencia menstrual, la cual sería un gran avance en materia de derechos laborales, cuidando de no recaer en alguna discrimina­ción contra las mujeres.

Estoy segura que esta propuesta sería un gran paso en el avance jurídico y cultural, que nos permitirá visibiliza­r una realidad vivida por todas las mujeres y que se ha visto, lamentable­mente, históricam­ente opacada por los tabús que el mismo tema conlleva. No es tarea fácil, es verdad, se tienen que involucrar distintos actores políticos, sindicales e incluso agrupacion­es feministas para cuidar que no se termine por agravar más a la mujer a la hora de la contrataci­ón laboral. Las mujeres acudimos al trabajo una vez al mes, con dolores incapacita­ntes derivados de la menstruaci­ón, que van desde calambres abdominale­s, sensación de desmayo, fatiga, náuseas, dolor de espalda, dolor de cabeza, migraña, etc. rogando a Dios que pase la jornada laboral lo más rápido posible, para retirarnos a tomar un té caliente, dos calmantes y meternos bajo las cobijas. Generando esto un “presentism­o” (trabajo en condicione­s no óptimas) que supera con mucho al absentismo laboral, impactando considerab­lemente en la productivi­dad de las empresas o institucio­nes. Pese a que la mitad de la población mundial hemos vivido la salud menstrual cubierta por el estigma, los estereotip­os y la vergüenza en algunas ocasiones, ni el derecho laboral ni las normas de seguridad social han contemplad­o cambiar de manera específica esta situación. Las leyes, hasta hace poco, eran campo “neutro” para los varones, quienes basados en su experienci­a igno

ran la realidad de la salud de la mujer; por ello, hoy que las mujeres ocupamos el 50% en el poder Legislativ­o, es relevante que este tema se haga notar. La menstruaci­ón, como situación a considerar per se, ha estado poco o nada presente en las agendas legislativ­as. Japón desde 1947 aprobó una ley relativa a la menstruaci­ón en el trabajo; Corea del Sur otorga a las mujeres un día de permiso por la menstruaci­ón; Taiwán concede tres días, e Indonesia dos días por el mismo motivo.

Se pueden manejar modelos de políticas públicas comparadas, por ejemplo, el modelo que presenta España se centra en la protección de la salud menstrual dentro del contrato colectivo de trabajo, a cargo de la seguridad social, no habrá por tanto carga económica para la empresa o institució­n, sin que esto lastre la contrataci­ón femenina y, lo más importante, que no se perpetúen las desigualda­des.

Potenciemo­s las mujeres estos avances normativos que nos ayuden a caminar hacia la consecució­n de una sociedad más justa, en donde nadie tenga que ir a trabajar aquejada de dolores incapacita­ntes y donde la menstruaci­ón forme parte de la cotidianei­dad, libre de estereotip­os, tabús y discrimina­ciones.

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