Hoy me quiero dirigir
a nuestros representantes legislativos, en especial a nuestras representantes mujeres, para que consideren en su agenda legislativa una propuesta para regular, como ya se viene realizando en distintos países, una licencia menstrual, la cual sería un gran avance en materia de derechos laborales, cuidando de no recaer en alguna discriminación contra las mujeres.
Estoy segura que esta propuesta sería un gran paso en el avance jurídico y cultural, que nos permitirá visibilizar una realidad vivida por todas las mujeres y que se ha visto, lamentablemente, históricamente opacada por los tabús que el mismo tema conlleva. No es tarea fácil, es verdad, se tienen que involucrar distintos actores políticos, sindicales e incluso agrupaciones feministas para cuidar que no se termine por agravar más a la mujer a la hora de la contratación laboral. Las mujeres acudimos al trabajo una vez al mes, con dolores incapacitantes derivados de la menstruación, que van desde calambres abdominales, sensación de desmayo, fatiga, náuseas, dolor de espalda, dolor de cabeza, migraña, etc. rogando a Dios que pase la jornada laboral lo más rápido posible, para retirarnos a tomar un té caliente, dos calmantes y meternos bajo las cobijas. Generando esto un “presentismo” (trabajo en condiciones no óptimas) que supera con mucho al absentismo laboral, impactando considerablemente en la productividad de las empresas o instituciones. Pese a que la mitad de la población mundial hemos vivido la salud menstrual cubierta por el estigma, los estereotipos y la vergüenza en algunas ocasiones, ni el derecho laboral ni las normas de seguridad social han contemplado cambiar de manera específica esta situación. Las leyes, hasta hace poco, eran campo “neutro” para los varones, quienes basados en su experiencia igno
ran la realidad de la salud de la mujer; por ello, hoy que las mujeres ocupamos el 50% en el poder Legislativo, es relevante que este tema se haga notar. La menstruación, como situación a considerar per se, ha estado poco o nada presente en las agendas legislativas. Japón desde 1947 aprobó una ley relativa a la menstruación en el trabajo; Corea del Sur otorga a las mujeres un día de permiso por la menstruación; Taiwán concede tres días, e Indonesia dos días por el mismo motivo.
Se pueden manejar modelos de políticas públicas comparadas, por ejemplo, el modelo que presenta España se centra en la protección de la salud menstrual dentro del contrato colectivo de trabajo, a cargo de la seguridad social, no habrá por tanto carga económica para la empresa o institución, sin que esto lastre la contratación femenina y, lo más importante, que no se perpetúen las desigualdades.
Potenciemos las mujeres estos avances normativos que nos ayuden a caminar hacia la consecución de una sociedad más justa, en donde nadie tenga que ir a trabajar aquejada de dolores incapacitantes y donde la menstruación forme parte de la cotidianeidad, libre de estereotipos, tabús y discriminaciones.