Empecemos por comprender
qué son las externalidades, en economía se habla de externalidades para referirse a todos aquellos costos externos que son consecuencia de realizar alguna actividad productiva o de servicios y que genera un impacto sobre un tercero no relacionado con la actividad de origen; es muy común que estas externalidades, aunque afectan la conducta económica, no se consideren (internalicen) aún y cuando sean negativas, ya que como mencionamos son costos externos que incluso en muchas ocasiones, el promovente de la actividad económica ni si quiera alcanza a visualizarlas, tal es el caso de los daños o impactos ambientales.
Ejemplificando, podemos tener la industria minera, cementera, de vías generales de comunicación, textil, es decir, cualquier industria y/o comercio; para todas ellas, en la materia ambiental, encontraremos como parte de su diversa regulación, la evaluación del impacto ambiental, la cual consiste en realizar un informe preventivo (IP) o una manifestación de impacto ambiental (MIA), según sea el caso, para que, mediante un conjunto de estudios y análisis, encontrar los términos y condiciones a que deberá sujetarse cada proyecto para su posterior ejecución, y en esta MIA o IP, será muy fácil encontrar los impactos directos, potenciales, sinérgicos y/o significativos enfocados en los elementos de la sustentabilidad, que son los ambientales, sociales y económicos; después de esta evaluación, viene la parte del seguimiento, del monitoreo, del cumplimiento de términos y condicionantes, y entonces, esta etapa se concentrará únicamente en los impactos declarados y detectados en la evaluación anterior y aparentemente todo va bien y todo funciona bien… con el paso del tiempo y la ejecución de los proyectos, en muchas ocasiones, empezamos a ver que hay comunidades que se empiezan a manifestar por ciertos daños, cambios o modificaciones en su comunidad y en su entorno, que les afectan en sus actividades cotidianas, y entonces es aquí, cuando las autoridades, en el ejercicio de la ley, no encuentran fundamentos para iniciar procedimientos administrativos que puedan sancionar o suspender actividades, porque hasta este momento y jurídicamente hablando, todo está “en orden”,
Según el Dr. Alejandro Piera, la “internalización” es la manera a través de la cual las externalidades negativas son incorporadas a la actividad económica
sin embargo, aquí es donde podemos detectar los impactos y los daños que esas “externalidades negativas” están provocando y para las que no se fijaron condiciones y regulaciones que puedan controlarlos, mitigarlos y en su caso, evitarlos.
Según el Dr. Alejandro Piera, la “internalización” es la manera a través de la cual las externalidades negativas son incorporadas a la actividad económica, por ejemplo, en el precio del bien producido. Considerando esto, los impuestos son una estrategia de internalización, sin embargo, y viendo que en nuestro país los impuestos se utilizan en cuestiones de divesa índole, no necesariamente se destinan a atender los impactos indirectos de las actividades productivas, yo pensaría en 2 aspectos primordiales: 1) Formar la conciencia empresarial hacia una verdadera responsabilidad social (ya hablaremos en otra columna, al respecto) y 2) adecuar el marco regulatorio, que es bastante amplio y bueno (también de esto hablaremos en otra columna) pero menciono que México es de los países que mejor marco regulatorio ambiental tiene, con eso les digo todo. Nos leemos en 15 días!