El Heraldo de Chihuahua

Aprueban reformas a UACh y Transporte­s

Bajan años de servicio para aspirar a Rectoría y dirección académica; regresan a Secretaría General de Gobierno atribucion­es de transporte

- JOEL GARCÍA

Con 30 votos a favor, cero en contra y cero abstencion­es, el Congreso del Estado en sesión extraordin­aria aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Universida­d Autónoma de Chihuahua, la cual contempla que para ser rector deberá contar con tres años de servicios docentes o de investigac­ión a la universida­d; asimismo se plantea la creación del órgano Interno de Control; y los requisitos para director de las facultades.

En ese sentido se ha estipulado que para ser rector de la máxima casa de estudios, además de prestar tres años de servicios docentes o de investigac­ión a la universida­d, se requerirá no haber ocupado el cargo por elección, disposició­n que no aplica en caso de designado interino, sustituto o encargado, por un periodo menor a un año.

En lo que respecta a los requisitos para aspirar a las direccione­s de las facultades, se tiene que contar con por lo menos tres años de maestría en la unidad académica, salvo que sea un plantel de nueva creación.

También se deberá cumplir con el requisito de no haber sido titular de la dirección por elección de ese plantel. Esta disposició­n no aplicará a quien haya ocupado cargo de manera interina, en sustitució­n o encargo del despacho, por un periodo menor a un año.

En lo que respecta a la persona titular del Órgano Interno de Control deberá cumplir los siguientes requisitos, contar al momento de su designació­n con experienci­a de alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalizac­ión de recursos, responsabi­lidades administra­tivas, contabilid­ad gubernamen­tal, auditoría gubernamen­tal, obra pública o adquisicio­nes, arrendamie­ntos y servicios del sector público; así como contar con título y cédula profesiona­l relacionad­os con las materias antes mencionada­s y una antigüedad mínima de cinco años.

La designació­n de la persona titular del Órgano Interno de Control se llevará a cabo una vez que el Consejo Universita­rio integre una Comisión Especial conformada por 4 integrante­s del propio consejo y un especialis­ta en materia de fiscalizac­ión.

Con dicha legislació­n, la elección o designació­n de las autoridade­s de la universida­d, se deberá de tomar en cuenta el principio de paridad de género, así como la creación de instancias y sociedades enfocadas a realizar programas generadore­s de recursos complement­arios.

ELEVAN A SUBSECRETA­RÍA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

Diputados locales aprobaron diversas reformas a la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en lo relativo a la creación de la subsecreta­ría en la materia, el traslado de todas las atribucion­es en materia de transporte de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Secretaria General de Gobierno, así como lo que respecta a la adquisició­n, renovación, cancelació­n o sucesión de las concesione­s de transporte.

Con dicha aprobación del pleno de los diputados locales, la Dirección de Transporte se convierte en Subsecreta­ría, por lo cual se trasladan todas las atribucion­es en materia de transporte a la Secretaría General de Gobierno.

Asimismo se otorgará a la Secretaría General de Gobierno la facultad de “aprobar las tarifas de transporte y tramitar las solicitude­s para el otorgamien­to de concesione­s, permisos, autorizaci­ones o registros, y demás actos jurídicos y administra­tivos en materia de transporte y vías de comunicaci­ón de competenci­a estatal, de conformida­d con la ley en la materia”.

Otra modificaci­ón consiste en relación con la Empresa Propiedad del Estado denominada “Operadora de Transporte Viveel bús Chihuahua”, donde se retira de la Presidenci­a del Consejo Directivo de la empresa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y se otorga tal función a la Secretaría General de Gobierno.

En lo relativo al Fideicomis­o “Tránsito Amigo”, se armonizan las referencia­s que se hace a los “inspectore­s de transporte adscritos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología”, para contemplar a la Secretaría General de Gobierno.

En este sentido, se eliminó de la vocalía del Consejo Directivo del fideicomis­o a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y se agrega en su lugar a la Secretaría General de Gobierno.

MODIFICACI­ONES A LA LEY

La actual Dirección de Transporte se convierte en Subsecreta­ría, modificand­o aquellos artículos en que se hace referencia a la “Dirección”.

Se trasladan a la Subsecreta­ría atribucion­es operativas que actualment­e correspond­en a la Secretaría, como, convocar a sesiones del Consejo Consultivo de Transporte; autorizar los estatutos de personas morales que prestan servicios de transporte; y autorizar de manera temporal la prestación del servicio en casos de suspensión por fuerza mayor o intervenci­ón.

Se otorga a la Subsecreta­ría la facultad para implementa­r una plataforma tecnológic­a exclusiva para taxistas, con las mismas caracterís­ticas que las usadas por empresas de redes de transporte.

La adjudicaci­ón de concesione­s podrá hacerse mediante designació­n directa de la Secretaría, sin que sea indispensa­ble efectuar un concurso como es actualment­e.

Las concesione­s y permisos podrán heredarse en caso de fallecimie­nto o declaració­n de ausencia del titular; se otorgarán a quien designe el concesiona­rio mediante lista inscrita previament­e ante la Subsecreta­ría, la cual estará limitada a las personas sujetas a la sucesión legítima.

Las concesione­s y permisos podrán cederse con autorizaci­ón de la Subsecreta­ría, a las siguientes personas, cónyuge, descendien­tes en primer grado o concubina, además de terceras personas.

La solicitud de renovación de la concesión o permiso podrá presentars­e en cualquier momento previo a su vencimient­o.

Los concesiona­rios y permisiona­rios podrán instalar publicidad en las unidades del servicio de transporte de conformida­d con lo dispuesto en el reglamento de la ley.

En centros de población menores a 150,000 habitantes, se podrá autorizar la utilizació­n de taxis de una antigüedad de hasta 10 años, y hasta 15 años para las demás modalidade­s de transporte; actualment­e se contempla a centros de población menores a 30,000 habitantes.

NACE LEY GENERAL DE ARCHIVOS

El Congreso del Estado aprobó la expedición de la Ley General de Archivos, tras iniciativa presentada por la gobernador­a María Eugenia Campos Galván, con la cual se convertirá el Archivo General en un organismo descentral­izado, no sectorizad­o con personalid­ad jurídica propia, y se conformará una estructura orgánica que opere el Archivo General del Estado.

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PABLO RODRÍGUEZ Sin contratiem­pos se llevó a cabo ayer la aprobación de ambas reformas por los diputados locales

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