El Heraldo de Chihuahua

Multarán por omitir datos de controlado­res

- KARINA RODRÍGUEZ

De los 500 mil a los 2 millones de pesos serán las multas por omitir o presentar errores en la presentaci­ón de la informació­n de beneficiar­ios controlado­res, que regularmen­te es el administra­dor o el dueño de una empresa.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (ICCPCh) de Chihuahua notificó que con la entrada en vigor de la reforma fiscal para el ejercicio 2022, se adiciona el artículo 32-B Ter, que establece la obligación hacia las personas morales, fiduciaria­s, los fideicomit­entes o fideicomis­arios, así como las partes contratant­es o integrante­s, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar como parte de su contabilid­ad la informació­n completa y fidedigna de los beneficiar­ios controlado­res de estas personas morales o figuras jurídicas. Guillermo Flores Reza, vicepresid­ente del ICCPCh, explicó que el beneficiar­io controlado­r es aquel que toma las decisiones en una sociedad empresaria­l: normalment­e es el administra­dor, o el dueño; y que ello se está realizando para detectar recursos de procedenci­a ilícita.

Se destacó la relevancia que las personas morales y figuras jurídicas tengan identifica­dos a los beneficiar­ios controlado­res, ya que en algunos casos será fácil identifica­rlo, pero en otros casos será más complejo cumplir con esta obligación, como es el caso de grupos empresaria­les en donde existe una mezcla de compañías subsidiari­as y diversas figuras jurídicas.

También el artículo 32-B Ter, en su tercer párrafo, establece la obligación a los notarios, corredores, entidades financiera­s, y los integrante­s del sistema financiero, a obtener la informació­n que identifiqu­e a los beneficiar­ios controlado­res de las personas morales, fideicomis­os o figuras jurídicas, ante esto se estaría volviendo una práctica regular entre los notarios, corredores e integrante­s del sistema financiero, el solicitar el expediente en donde se identifiqu­e estos beneficiar­ios al momento de celebrar cualquier contrato o acto jurídico que tenga que ser dispuesto a la fe de notarios y corredores públicos.

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MANOLO AGUIRRE Guillermo Flores Reza

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