Define hoy SCJN prisión preventiva
Van tres ministros que se pronuncian en contra de la declaratoria de invalidez y uno de ellos a favor
El día de ayer, en sesión pública transmitida a través del canal oficial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el análisis al proyecto que plantea la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, la cual requiere de la aprobación de 8 de los 11 ministros, sin embargo el presidente del máximo tribunal en el país, Arturo Zaldívar, declaró la conclusión de la sesión para continuar hoy con el análisis del proyecto.
La discusión comenzó este lunes con la ministra Yasmín Esquivel, quien expresó en su participación que eliminar la prisión preventiva oficiosa representaría no garantizar la seguridad y la justicia a las víctimas de homicidios, feminicidios, personas desaparecidas, o que pierden su patrimonio por quienes impunemente lo arrebatan.
“No atender a todas estas víctimas implica no escuchar a la sociedad mexicana que demanda justicia, en el marco de la Constitución que reconoce los derechos humanos para las víctimas y victimarios”, añadió.
Manifestó que lo que advierte es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene atribuciones para no aplicar una norma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“No estamos facultados, según el texto constitucional, para aplicar una norma constitucional”, reiteró. Podrá o no gustarnos, pero determinar la continuidad de
TESIS DE ministro Luis María Aguilar señala que debe anularse porque ataca desde inicio la presunción de inocencia y al aplicarse de forma oficiosa se traduce en pena anticipada la prisión preventiva oficiosa o la modificación del listado de delitos para su aplicación le corresponde al constituyente permanente.
Por su parte, la ministra Loreta Ortiz en su participación expresó que su voto es en contra de la declaración de la invalidez de la prisión preventiva oficiosa.
“La prisión preventiva no es una figura inconvencional, puede ser limitada por las causas y condiciones que se fijan por las constituciones”, agregó.
Citó la ministra que la Corte Interamericana que debe aplicarse cuando la persona ha participado en un ilícito, una medida cautelar fundada con elementos probatorios suficientes. La prevención preventiva no está prohibida, cuando se imponga de manera proporcional y razonable.